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Colpensiones deberá reconocer aumento de pensión por invalidez y vejez a quienes se pensionaron antes de la Ley 100

Foto Colpensiones



Por orden de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quienes se hayan pensionado antes de la puesta en marcha de la Ley 100 y están cobijados bajo el acuerdo 040 de 1990 podrán ser beneficiados con un aumento en su pensión si cumplen las siguientes condiciones:

- Que tengan hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando.

- Que tengan hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión.

- Que tengan cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión

Dicho incremento corresponderá al 7%, en el caso de los hijos, y al 14%, si se trata de cónyuge o compañero o compañera permanente del beneficiario de la pensión de vejez o invalidez.

El alto tribunal explicó que los pagos deberán estar a cargo de Colpensiones, entidad que “en la actualidad hace las veces del extinto Instituto de Seguros Sociales, a la que le asiste la obligación de reconocer los incrementos pensionales a favor de quienes cumplan con las condiciones requeridas para acceder a ellos”.

La orden se da tras negar la nulidad de los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, propuesta por el antiguo Instituto de Seguros Sociales, el cual alegaba que los incrementos de las pensiones de vejez y de invalidez que contemplan dichas normas no forman parte de las prestaciones que reconoce la actual Ley 100 de 1993.

La sentencia agregó que al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo, le corresponde adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que Colpensiones cuente con la capacidad financiera necesaria para asumir los costos derivados de la protección efectiva de los derechos fundamentales.