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Consejo de Estado negó en primera instancia acción de tutela del alcalde de Puerto Gaitán

El Consejo de Estado negó en primera instancia las pretensiones de la acción de tutela que interpuso el alcalde de Puerto Gaitán Edgar Humberto Silva González, pidiendo la nulidad del fallo del Tribunal Administrativo del Meta que lo destituye del cargo por presunta inhabilidad por haber sido personero y no renunciar dentro de los términos a la hora de inscribirse como candidato a la alcaldía de esa localidad.

 

Su abogado José Villalobos confirmó que la decisión es en primera instancia y que se acogerán al recurso de apelación ante la comisión Quinta y de asuntos electorales del mismo Consejo de Estado.

 

Agregó que por ahora y mientras se resuelve la primera instancia el alcalde podrá seguir en el cargo.

 

Recordemos que el 3 de agosto de 2013 le habían tumbado otra acción de tutela cuando el Consejo Superior de la Judicatura declaró nulo lo actuado por el Consejo Seccional de Cundinamarca cuando le falló a favor una acción de tutela al alcalde de Puerto Gaitán Edgar Humberto Silva, con la que demandó la declaratoria de nulidad de su elección proferida por el Tribunal de los Contencioso Administrativo del Meta.

 

En su momento el Consejo Superior declaró nulo lo actuado frente a la acción de tutela, dejó en firme el fallo de nulidad y aclaró que la revisión de esa decisión solo le compete al Consejo de Estado como órgano superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 

Los hechos demandados y que advierten la presunta inhabilidad empezaron el 30 de mayo pasado de 2013 cuando el Tribunal Administrativo del Meta anuló la lección de Édgar Humberto Silva como alcalde de Puerto Gaitán, electo en octubre de 2011, porque Silva era Personero y no se apartó de ese cargo con un año de anticipación a la inscripción de su nombre para las elecciones, como lo exige la ley a fin de garantizar una campaña en igualdad de condiciones entre los aspirantes.

 

La demanda en contra de Silva la interpuso Natalia Leyva la aspirante que sacó la segunda votación en esa localidad, hoy nuevamente candidata a la Alcaldía por el partid Liberal.
El alcalde debió trasladar el asunto al superior del Tribunal Administrativo del Meta, es decir, al Consejo de Estado, para que este revisara el fallo.

 

Sin embargo, Silva interpuso una acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, órgano que en su momento no se declaró incompetente, ni porque no le corresponde juzgar ese tipo de asuntos ni porque este fuera de una jurisdicción territorial ajena.

 

La Judicatura de Cundinamarca en 4 días recibió, analizó y resolvió la tutela en favor de Édgar Humberto Silva (la tutela fue admitida el 14 de junio y fallada el 20 del mismo mes de 2013), quien alegó que en Meta le fueron violados derechos fundamentales como al debido proceso, a participar en política y a la igualdad, entre otros.

 

Actualmente el alcalde de Puerto Gaitán también enfrenta otro proceso de destitución por haber violados los topes electorales durante su campaña, hecho que obligó la sanción de parte del Consejo Nacional Electoral en contra del mandatario y del partido de la U, el cual hoy no tiene candidato a la Alcaldía de esa localidad.