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Consejo de Estado 'desautoriza' a la Corte Constitucional para decidir sobre tope de altas pensiones

Un nuevo choque quedó planteado este jueves entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente a la fecha en la que se aplica el tope para el pago de las megapensiones en el país, que en este momento es de 25 salarios mínimos para altos funcionarios del Estado.

El Consejo de Estado aclaró que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que hayan obtenido su pensión antes de la expedición de la Ley 4 de 1992, sí están sujetos al tope máximo para las mesadas, siempre y cuando estas se causen después del 31 de julio de 2010.

El pronunciamiento del alto tribunal fue hecho al estudiar el caso de una ex magistrada de esa Corporación, quien reclamaba de Colpensiones el reconocimiento de su pensión sin el tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes que establece la Corte Constitucional en su sentencia C-258 de 2013 sobre pensiones, petición que había sido negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Sección Segunda, en sentencia de unificación y con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, señaló que quienes se desempeñaron como magistrados de Altas Corporaciones y obtuvieron su pensión bajo el amparo del Decreto 546 de 1971 (Régimen de Seguridad y Protección Social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, Ministerio Público y familiares) deben someterse al Acto Legislativo 1 de 2005, el cual estableció que a partir del 31 de julio de 2010 se terminaban todos los regímenes especiales de pensiones y que las mesadas no podían superar los 25 salarios mínimos mensuales vigentes.

"La actora causó su derecho pensional con 10 años al servicio de la Rama Judicial que completó el 31 de julio de 2011 dentro del marco del régimen del Decreto 546 de 1971, pero, este supuesto queda subsumido en el aludido parágrafo 1° del Acto Legislativo 1 de 2005 para concluir, que por virtud del mismo, el valor de su mesada pensional no podrá ser superior a 25 s.m.l.m.v., y en esa dimensión jurídica, el significado práctico del régimen que la cobija, se agota en el requisito de edad y tiempo de servicio”, indica la sentencia.

El fallo es claro en señalar que este tope máximo, en el caso de las personas que se pensionan bajo los lineamientos del Decreto 546 de 1971, no se aplicará si el derecho pensional se adquiere antes de la fecha que estableció el Acto Legislativo de 2005, es decir 31 de julio de 2010.

La Sala explica que la Corte Constitucional no tiene ninguna facultad constitucional o legal para decidir que el valor de las prestaciones discutidas en esta clase de procesos sea solo de 25 salarios mínimos y a partir del 1 de julio de 2013, fecha que ese Alto Tribunal estableció en su sentencia sobre pensiones para poner un tope a las mesadas.

"Es así como, en la búsqueda del respeto por los regímenes de transición, al igual que en aras de la protección de la sostenibilidad financiera del sistema pensional, quien laboró en calidad de Magistrado de una Alta Corporación habiendo consolidado su status pensional al amparo del Decreto 546 de 1971, le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión jubilatoria, sin sujeción a las restricciones establecidas por la Sentencia C-258 de 2013, pero, con las limitaciones de que trata el Acto Legislativo 1 de 2005”, puntualiza el fallo.