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Consejo de la Judicatura estudia 50 casos de abuso sexual a menores indígenas

Cada semana llegan al Consejo Superior de la Judicatura por lo menos uno o dos casos de colisión de competencias entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, en relación con delitos como abusos sexuales contra menores de edad.

Si bien este año el Consejo Superior de la Judicatura ha recibido por lo menos 50 casos de colisión de competencias entre la justicia ordinaria y la indígena por abuso sexual a menores, por lo menos en 2 oportunidades la Corte Constitucional ha exhibido un criterio jurídico distinto al de ese organismo.

Esas 2 sentencias, una del 2010 y otra del 2012, de la Corte Constitucional, traen de nuevo a colación el debate sobre hasta dónde puede llegar la autonomía de la justicia indígena en el caso de abuso sexual a menores de edad.

Inicialmente, la sentencia T-617 de 2010 resolvió una acción de tutela interpuesta por el gobernador del cabildo indígena de Túquerres por un caso de supuesto abuso sexual de una menor de 14 años en su comunidad. Según la sentencia, "la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades tradicionales del resguardo de Túquerres e implica que el Consejo Superior de la Judicatura incurrió en desconocimiento de los derechos fundamentales a la autonomía de la comunidad indígena de Túquerres".

Entretanto, la sentencia T-002 de 2012 resolvió que un caso de supuesto abuso sexual cometido en el resguardo indígena emberá La Montaña, de Riosucio, Caldas, debía ser abordado por la justicia indígena y no por la ordinaria, como lo había señalado el Consejo Superior de la Judicatura.

El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Osuna, dice que ese tribunal considera que, de manera clara, en esos casos específicos de abuso sexual a menores de edad, los derechos de los niños están por encima de todo.

Pero, el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández considera que lo que hace la Corte es analizar cada caso y resolver la situación según las condiciones particulares en las que se hayan presentado los hechos, siempre y cuando no se afecten los derechos fundamentales.

Y el constitucionalista Juan Manuel Charry dice que este debate entre justicia ordinaria y justicia indígena lleva muchos años y es una consecuencia de la acción de tutela, en la que la Corte Constitucional tiene la última palabra.

Por su parte, Luis Fernando Arias, de la Organización Indígena de Colombia dijo a RCN La Radio que en algunas oportunidades casos de abuso sexual se entregan a la justicia ordinaria, pero siempre con el acompañamiento de la justicia indígena, aunque explicó que la Corte Constitucional ha sido muy clara en que los derechos de los niños están por encima de todo.

Dos casos de colisión de competencia

Dos ejemplos, de los por lo menos 50 casos que ha recibido el Consejo Superior de la Judicatura este año por abuso sexual a menores, podrían ilustrar la dificultad de resolver los conflictos entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

Uno de ellos, ocurrido en el Guainía, muestra el caso de un ciudadano indígena que, según la acusación, abusó durante varios años de su hija, a la cual embarazó. La justicia indígena consideraba que la justicia ordinaria no podía abocar el caso, por cuanto la cosmogonía y las costumbres de su pueblo permitían resolver el conflicto por sus propios medios, para conservar la armonía dentro de sus habitantes. Pero el Consejo Superior de la Judicatura consideró que no, que la justicia ordinaria era la competente para juzgar y castigar al acusado, como en efecto ocurrió.

Otro caso se presentó en el resguardo Escopetera y Pirza, Caldas, donde el señor Ramón Elías Delgado fue acusado de actos sexuales con menor de 14 años y condenado a 4 años, 10 meses y 15 días de prisión por la justicia ordinaria. La justicia indígena apeló al considerar que se violaron los derechos al debido proceso, la igualdad, la diversidad étnica, la autonomía y la jurisdicción propia, entre otros. Pero el Consejo Superior de la Judicatura ratificó mediante sentencia del 9 de octubre pasado que es la justicia ordinaria la encargada de resolver este caso.