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Corte avala facultades de la Fiscalía para hacer seguimientos con cámaras públicas

La Corte Constitucional avaló las facultades que tiene la Fiscalía General de la Nación de utilizar las cámaras públicas para hacer seguimientos a las personas que cometan actos delictivos.

De acuerdo con el alto tribunal, esta actividad por parte del ente acusador no vulnera ningún derecho por parte del Estado, al utilizar grabaciones de seguridad en los procesos penales.

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt, determinó que está ajustada a la Constitución el artículo 54 de la ley 1453 de 2011 que otorga a la Fiscalía esta facultad para realizar seguimientos a presuntos delincuentes dentro de las investigaciones de un delito.

"La Fiscalía tiene la facultad para que tome fotografías, filme videos y realice todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar los autores o partícipes de un delito, las personas que lo frecuentan, los lugares a donde asiste y aspectos similares", señala la sentencia.

Con esta determinación, la Fiscalía tiene el aval para realizar este tipo de actividades cuando tenga motivos razonablemente fundados para conducir a una persona y conseguir información útil para la investigación que se adelanta.