Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional advierte que el Ejército no puede hacer 'batidas' indiscriminadas

Un fallo de la Corte Constitucional del 22 de noviembre de 2011 señaló que las denominadas 'batidas' que realiza el Ejército Nacional no pueden hacerse porque esta práctica incurriría en detenciones arbitrarias prohibidas en la Constitución colombiana.

Según el fallo que fijó unos lineamientos frente a los procesos de reclutamiento para las personas que no han resuelto su situación militar, se advierte que si bien las autoridades tienen la potestad de hacer cumplir la obligación del servicio militar en el país, no puede hacerlo bajo detenciones que impliquen un tiempo prolongado.



Asimismo, advierte que los 'remisos' pueden ser conducidos a una guarnición militar siempre y cuando hayan sido identificados previamente y se haya comprobado que su situación militar es ilegal.

"No puede ser entendido el literal g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional", señala uno de los argumentos del alto tribunal.

De igual forma, la Corte Constitucional consideró que las actuaciones del Ejército Nacional están sujetas a las normas aplicadas para estos casos en lo que se deben conducir a quienes no han respondido ante las autoridades para resolver su situación y se advierte que "sólo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe (...) No puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares".

No obstante el alto tribunal también señala que le ha dado una gran relevancia constitucional al deber de cumplir con el servicio militar obligatorio y mientras que la conducción del remiso sólo implica una restricción momentánea de sus libertades.

"Es claramente pertinente para que cumpla con la obligación de prestar el servicio militar, de lo que finalmente resulta una afectación moderada de la libertad personal y de la libertad de locomoción y un grado alto grado de satisfacción de la obligación de cumplir con el servicio militar de quien ha sido declarado remiso", advierte la sentencia.