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Corte Constitucional advierte que EPS no deben negar tratamientos psiquiátricos domiciliarios

La Corte Constitucional advirtió que las EPS no pueden negar las visitas domiciliarias a un paciente que sufre de trastornos mentales, aduciendo que no tienen contrato en su red de servicios ya que se estaría vulnerando el derecho a la salud de las personas.

La decisión fue tomada por el alto tribunal tras estudiar el caso de un hombre, quien fue diagnosticado con un trastorno de pánico y que por esta enfermedad no puede salir de su casa desde hace varios años; por ello solicitó el inicio de su tratamiento desde su casa, pero la EPS Famisanar lo negó, al advertir que la IPS no tiene ese servicio.

Para la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, las personas quienes se encuentren afiliadas al sistema de seguridad social tienen derecho a recibir todos los servicios de salud, y por ello las Entidades Promotoras están obligadas a prestar atención de manera integral.

De igual forma, la Corte Constitucional señala que en estos casos en los que las EPS niegan estos servicios se vulneran los derechos a la vida digna y a la salud.

"La atención en salud debe ser integral y por ello, comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo otro componente que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del/ de la paciente", señala la sentencia de la Corte Constitucional.

Por este hecho, el alto tribunal insiste que en el caso particular el accionante no puede salir de su domicilio para ser valorado en las instalaciones físicas de Famisar por sufrir de Agorafobia. Por tanto, nunca podrá existir una orden médica por parte de la EPS. accionada, mientras esta no contrate la prestación del servicio de valoración psiquiátrica domiciliaria con alguna IPS y visite al paciente.

Por este hecho, la Corte Constitucional indicó que bajo ningún supuesto la entidad de salud puede negarse a realizar dicha visita argumentando la inexistencia de contratos con una IPS que preste la referida atención domiciliaria y deberá por el contrario realizar los tratamientos respectivos en su domicilio, amparado en los derechos que tienen los pacientes.