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A mujeres que trabajen por prestación de servicios les deben pagar licencia de maternidad: C.Constitucional

La Corte Constitucional advirtió que las mujeres que se encuentren trabajando por prestación de servicios y se encuentren en embarazo tienen derecho a que su empleador le reconozca la licencia de maternidad.

El fallo del alto tribunal indica que a las mujeres que están en esta situación laboral no se les debe desconocer el derecho constitucional que tienen cuando quedan en estado de gestación, argumentando que no tienen un vínculo directo con la empresa para la cual laboran.

La decisión se dio tras tutelar a favor de Karem Lorena Vanegas, quien laboraba con una empresa de ingenieros por medio de contrato de prestación de servicios desde julio de 2012.

Este contrato fue renovado en febrero de 2013 en el que indicó que tenía un mes de embarazo, sin embargo, en agosto de ese año la llamaron para realizar un turno de noche, pero la mujer advirtió que no podía cumplir porque no estaba bien de salud.

A partir de ese momento advierte la demandante que no la volvieron a llamar a requerir sus servicios y además la empresa no le volvió a pagar los aportes de seguridad social en salud, por lo que perdió el derecho a que la atendieran en su entidad prestadora de salud.

Ante esta situación, la mujer solicitó que le reconozcan las semanas que dejó de cotizar y su licencia de maternidad.

La Corte Constitucional encontró que a la demandante le fueron vulnerados los derechos fundamentales al no reconocer su estado de embarazo y desvincularla de los servicios que venía prestando.

"Con todo, como se estableció en la sentencia SU-070 de 2013, si se presenta la situación fáctica en la que el contratante desvincula a la servidora dentro de circunstancias de las que no puede inferirse que conocía su estado de embarazo, se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el juez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de solidaridad y la consecuente protección objetiva constitucional de las mujeres embarazadas", señala el fallo en este caso.

Por este hecho la Corte Constitucional le ordenó a la empresa que reconozca y cancele todo lo correspondiente a la licencia de maternidad a que tiene derecho la señora Karem Lorena Vanegas Rodríguez porque le fueron vulnerados los derechos al mínimo vital, la seguridad social y el fuero de maternidad.