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Corte Constitucional ordena a Registraduría revivir proceso de revocatoria contra el alcalde Petro

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de una tutela radicada en contra de una resolución de la Registraduría, que había negado la convocatoria para revocar del cargo al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

La providencia se conoce solo unas horas después de que otro alto tribunal, el Consejo de Estado, fallara en favor del mandatario distrital dejando en firme las medidas cautelares que lo mantiene en el cargo, ante la sanción que le fue impuesta por la Procuraduría por el cambio en el modelo de aseo en la capital colombiana.

Según los argumentos de la Corte Constitucional dentro de esta acción de tutela, conocidos en la noche del martes, se le ordena a la Registraduría que en el término de dos meses de trámite a la revocatoria del mandatario Distrital, al considerar que esa entidad estaba violando el derecho político de los ciudadanos.

El alto tribunal acogió la ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, quien advertía que los argumentos presentados por un ciudadano en la acción judicial fueron válidos, al considerar que la Registraduría con la Resolución 340 del 13 de enero de 2014 vulneró los derechos de los bogotanos para decidir si el alcalde Gustavo Petro debe continuar o no en su cargo.

Con la decisión de la Corte Constitucional, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá este tiempo para iniciar el trámite de revocatoria de mandato que fue adelantado por los ciudadanos en contra del alcalde Petro, quien terminará sus funciones en diciembre de 2015.

Petro: unas de cal y otras de arena

Pocas horas antes de conocerse esta decisión de la Corte Constitucional, ya el Consejo de Estado había dado un paso en favor del mandatario capitalino en otro proceso:

La sala Plena del Consejo de Estado había dejado en firme las medidas cautelares que le fueron proferidas al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dentro de la demanda que fue instaurada en contra de la sanción que había sido proferida por la Procuraduría General de la Nación de destitución e inhabilidad por el término de 15 años.

La votación estuvo con 16 a favor y 6 en contra, tras el recurso de súplica que fue presentado por el procurador General, Alejandro Ordóñez, contra la decisión de otorgarle las medidas cautelares a Petro en este proceso de nulidad.

La determinación fue adoptada por la Sala Plena del alto tribunal mientras que se toma una decisión de fondo, en la demanda de nulidad que cursa en esa corporación y en la cual tiene como ponencia al magistrado Gerardo Arenas.

Los magistrados de esa corporación estudiaron la ponencia de la magistrada Sandra Liseth Ibarra, quien consignó en su documento que se deben mantener estas medidas cautelares.

Ibarra respaldó la decisión del magistrado Gerardo Arenas, quien también lleva el proceso de nulidad de la decisión de la Procuraduría y en el cual se están adelantando las audiencias públicas correspondientes.