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Corte Constitucional ordena al Ejército respetar objeción de conciencia

La Corte Constitucional le ordenó al Ejército Nacional que respete las objeciones de conciencia que sean presentadas por los jóvenes al momento de prestar el servicio militar en el país.

De acuerdo con el alto tribunal, las objeciones de conciencia no pueden traspasar los intereses de las personas bajo el argumento de prestar obligatoriamente el servicio militar.

Para la Corte Constitucional no se pueden desconocer los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y de religión.

Este pronunciamiento se dio tras fallar la tutela que interpuso un joven, quien pese a que había certificado que era estudiante, objetó prestar el servicio militar obligatorio por pertenecer a una religión, el Ejército lo enlistó en sus filas.

En este sentido, la Corte Constitucional señala que la institución ha desconocido otras jurisprudencias descritas en casos similares y la instó a no incurrir más en estos desconocimientos de las normas.

"El objetor de conciencia tiene el derecho fundamental de vivir conforme piensa. Cuestión que ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, no obstante, la Sala observa un continuo desconocimiento de las providencias judiciales que en esta específica materia han conformado una consolidada línea jurisprudencial", señala la sentencia.

En el caso particular estudiado por el alto tribunal también le ordenó al Ejército Nacional la desincorporación del servicio militar obligatorio del joven y a la expedición de la correspondiente libreta militar.