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Corte Constitucional ordena al Inpec avalar cultos religiosos dentro de las cárceles

La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) <b>que permita a sus reclusos realizar las prácticas que demande su culto religioso</b> dentro de las cárceles del país.

De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, si bien el derecho a la libertad de cultos no es absoluto, se deben garantizar los derechos de los internos que necesitan realizar ciertas actividades que ordena su religión relacionados con su vestimenta, apariencia física y alimentación, entre otros.

El caso particular estudiado por la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, fue el de 5 reclusos quienes hacen parte de la doctrina evangélica Los Nazarenos y otro más que pertenece a la religión musulmana.

Los internos advirtieron que se estaban vulnerando sus derechos al no permitirles tener el pelo largo, el crecimiento de su barba y la utilización de túnicas.

Refieren que pertenecen a la doctrina evangélica Los Nazarenos. De conformidad con sus convicciones cristianas, es un pecado deshonroso ante los ojos de Dios, despojarse de sus barbas y pelo”, señala uno de los argumentos de la tutela.

En el caso del recluso que pertenece a la religión musulmana aseguró que debía tener una dieta relacionada con sus creencias porque la alimentación que le estaban dando en la cárcel iba en contravía de su mandato religioso.

Ante estas situaciones expuestas la Corte Constitucional realizó un análisis profundo sobre las libertades de cultos que existe en el país y consideró que no puede haber restricciones para que estas personas privadas de la libertad continúen con las prácticas que deben realizar.

Como se ha dicho reiteradamente, la verdadera protección de la libertad religiosa implica la defensa de sus manifestaciones externas. Resulta contradictorio que en el establecimiento penitenciario se le permita al interno dejar crecer su barba por motivo de su credo y, al mismo tiempo, se le irrespete públicamente por demostrar sus creencias”, advierte la Corte Constitucional.

De igual forma, el alto tribunal hizo un llamado a las autoridades carcelarias para que dejen de realizar señalamientos discriminatorios contra estas personas que quieren tener una apariencia física acorde a sus creencias religiosas como las aquí descritas.

A quienes practican esta religión se les debe garantizar la posibilidad de expresar sus creencias en la forma que deseen: con las decisiones de vestir o no prendas concretas y de celebrar o no oficios religiosos. Estas opciones se deben dar sin coacción de la familia, la comunidad o el Estado”, señala la sentencia.

Para la Corte Constitucional el objetivo de este fallo es sentar jurisprudencia frente a la libertad de las prácticas religiosas que se profesan en el país, independientemente de que estén privadas de la libertad, por lo que se deben garantizar los derechos que les asisten.

Las negativas a suministrar comida y a permitir el ayuno durante el ramadán, según las prescripciones del islam, son medidas que contrarían lo dispuesto en el régimen carcelario (…) por tanto, se ordenará que provean al accionante una dieta de acuerdo a sus convicciones religiosas. Esta deberá ser nutricional y presupuestalmente similar a la que se otorga a los demás internos del establecimiento”, agrega la decisión.