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Víctimas de desplazamiento serán exentas de cobro de impuesto predial

La Corte Constitucional advirtió que las personas en situación de desplazamiento quedarán exentos de pagar el impuesto predial de los territorios que se hayan vistos obligados a abandonar por el conflicto del país.

De acuerdo con el alto tribunal con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, esta determinación se dio tras conocer el caso de un hombre quien por medio de una tutela aseguró que le estaban vulnerando los derechos fundamentales por su condición de víctima de desplazamiento forzado.

El hombre desde el año 1997 tuvo que abandonar su propiedad por la violencia existente en el municipio de Santa Fe de Antioquia. La Secretaria de Hacienda le estaba cobrando el impuesto predial bajo los argumentos de que el municipio sólo tiene previsto la exención de este pago por un término de 10 años y advierte que no contempla la exoneración a los predios despojados de la población desplazada.

"No se causará impuesto predial unificado ni los demás impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el predio o los predios que sean de propiedad o posesión de una persona víctima, de los cuales se haya visto obligado a desplazarse forzosamente o hayan sido abandonados o despojados por la violencia, a partir de la fecha en que entra a regir el presente Acuerdo y durante un periodo adicional igual a este", señala el fallo de la Corte Constitucional.

Para el alto tribunal, la decisión de cobrar el impuesto predial a esta población vulnera sus derechos al mínimo vital y la vida digna porque no tienen los recursos económicos para sufragar el valor del impuesto.