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Corte ordena reintegro al colegio de estudiante transgénero en Magdalena, rechazada por su "apariencia"

La Corte Constitucional ordenó al colegio Jhon F. Kennedy de Aracataca (Magdalena) disponer de un cupo educativo a una persona declarada ‘transgenerista’ a quien le habían negado el ingreso por su apariencia.

Para el alto tribunal, este tipo de actos se constituyen en hechos discriminatorios en contra de miembros de la población LGBTI (Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales) en el país, afectando los derechos (independientemente de su apariencia y condición sexual) que tienen cada ciudadano para poder estudiar en una institución.

De igual forma la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, llamó la atención de las decisiones de los jueces en el país frente a estos casos y ordenó una capacitación masiva de los juristas para que diferencien conceptos relacionados a este tipo de población al momento de imponer justicia.

“La Sala considera pertinente exhortar a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que desarrolle módulos sobre los derechos de las personas LGBTI donde se expliquen, entre otros asuntos, las diferencias entre los conceptos de orientación sexual e identidad de género, y la doctrina y jurisprudencia reciente sobre la materia”, señala la sentencia conocida por RCN La Radio.

El caso estudiado por la Corte Constitucional se refiere a un hombre con apariencia de mujer (transgenerista) quien se presentó al centro educativo para cursar último grado.

Le dijeron qué documentos presentar y cuando surtió el trámite le negaron el cupo aduciendo que su apariencia podría alterar el orden que tenían en esa institución.

Por este hecho, el accionante inició el trámite legal por medio de una tutela y el juez aduciendo algunas jurisprudencias de la Corte, que ya habían sido reevaluadas, accedió al amparo de los derechos pero con condicionamientos basadas en conceptos equivocados de las normas.

“Para la Corte resulta simplemente inaceptable que un juez constitucional profiera una sentencia basado en una investigación sin ser siquiera identificada o citada (…) de igual forma, para que no sustente sus decisiones en jurisprudencia que haya sido totalmente revaluada y que no constituya precedente jurisprudencial, y que cualquier estudio o investigación que quiera usar para fundamentar su decisión sea debidamente citado, respetando los derechos de autor”, advierte la Corte Constitucional.

Por este hecho la Corte Constitucional también le compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para que investigue al juez Primero Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena) por la tardanza en la remisión para su eventual revisión de la tutela y por el desconociendo los términos previstos en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.