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Corte prohíbe a bancos congelar créditos para vivienda de interés social

La Corte Constitucional le prohibió a los bancos congelar los créditos destinados para la adquisición de vivienda de interés social, así el solicitante tenga reportes negativos en las centrales de riesgo.

El alto tribunal advirtió que deben prevalecer los derechos de familias desplazadas o de escasos recursos a una vivienda digna, sobre la libertad o autonomía de los bancos para negar un crédito o el desembolso del mismo, cuando exista un reporte negativo en central de riesgo Cifin.

El pronunciamiento lo hizo la alta Corte al amparar los derechos de una madre cabeza de familia desplazada a obtener una vivienda digna, a quien el Banco Agrario le negó el desembolso de un crédito hipotecario de cinco millones de pesos por tener una anotación en la Cifin, a pesar que la solicitante había aportado certificados de paz y salvo.

El banco acusado se había negado a desembolsar el dinero, argumentando que la legislación le confiere libertad y autonomía para decidir si desembolsa o no un crédito.

La Corte encontró que varias familias desplazadas, a las que no les aprueban el desembolso del crédito, el mismo hecho del desplazamiento dificulta el pago de las deudas o moras con el sector financiero, por lo que no se les puede discriminar.

Además, el fallo advierte que las entidades financieras no pueden defraudar la expectativa que adquirieron los solicitantes de un crédito para vivienda, al negárseles el desembolso del dinero cuando ya había sido avalado el crédito.