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Corte Suprema dice que pensiones se deben nivelar con inflación anual

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que a las personas que adquirieron su pensión desde hace varios años por un monto determinado, tienen derecho a los reconocimientos que dejó de percibir con el aumento de inflación anual.

De acuerdo con el fallo con ponencia del magistrado Gustavo Hernando López, esta decisión se dio tras conceder una demanda a la señora Inés Rozo Orjuela, quien advertía que la empresa donde trabajó le reconoció su pensión pero nunca le indexó los aumentos anuales de acuerdo a la inflación.

Para la Corte Suprema existen sentencias anteriores que advierten de ese derecho constitucional que tiene los colombianos en ese sentido y ordenó al Banco Cafetero en liquidación indexar la pensión a su trabajadores a quien en 1984 le había dado una pensión de 25 mil 466 pesos.

La corrección monetaria de las pensiones es un derecho de rango constitucional, aplicable a todos los pensionados, pues la totalidad de éstos se encuentran sometidos a la necesaria devaluación de la moneda”, advierte el documento del Alto Tribunal.

Por esta situación la entidad bancaria le fue ordenada actualizar los valores de la pensión, sin importar que haya sido concedida antes de la Constitución Política de 1991, porque según los argumentos del demandado se había negado la nivelación de su pensión porque la misma fue obtenida antes de la vigencia de la ley 100 de 1993.

De igual forma con la decisión de la Corte Suprema de Justicia, se sienta una jurisprudencia para que las personas a quienes les reconocieron su pensión en años anteriores y que no le actualizaron su pago de acuerdo a la inflación, deberá ser reconocidas por sus empleadoras.

Si las pensiones de jubilación se ven enfrentadas por igual al mismo fenómeno inflacionario, no existe, a primera vista, una razón o condición derivada de la fecha de su reconocimiento, que autorice un trato desigual, a la hora de adoptar correctivos como la indexación de los salarios tenidos en cuenta para la liquidación. Por lo mismo, para estos efectos”, señala la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.