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Desplazados afiliados a EPS también deben recibir ayuda del Gobierno: Corte

La Corte Constitucional le ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entregar las ayudas humanitarias o sus prórrogas a los desplazados más necesitados, así estén afiliados al régimen contributivo en salud.

Según el Alto Tribunal, no puede haber ninguna clase de discriminación con esta población vulnerable, sobre todo cuando en las familias que reclaman la ayuda del Gobierno, hay discapacitados o menores de edad.

La Corte hizo el pronunciamiento al amparar los derechos de Nellides Pastrana, madre cabeza de familia desplazada y discapacitada, a la que le había sido negada la ayuda humanitaria por estar afiliada en calidad de beneficiaria a una EPS.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le negó la ayuda, argumentando que no la necesita porque estaba demostrado que un miembro de su familia está recibiendo un sueldo al estar afiliado al régimen contributivo en salud.

Sin embargo, la Alta Corte le reprochó a la entidad estatal no verificar la situación que estaba atravesando Nellides Pastrana y sus hijos menores de edad, que se vieron en la obligación de abandonar su hogar en Antioquia por la violencia, y actualmente no cuentan con un sustento que les permita cubrir todas sus necesidades.

En consecuencia, el fallo le ordenó al Gobierno entregar inmediatamente la ayuda humanitaria a la solicitante, consistente en subsidio de arriendo y alimentación.