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Consejo de Estado inadmitió nueva demanda contra representantes de comunidades afro

La Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió una demanda en contra la elección de María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco, como representantes a la Cámara por las Comunidades Afrodescendientes de Colombia.

De acuerdo con el Alto Tribunal la demanda en contra de la elección de estos representantes no procede porque este acto es de trámite y no el definitivo para ser válido jurídicamente, es decir hasta tanto no haya un acta de posesión no se podrá tomar una acción.

"Teniendo en cuenta que la demanda impetrada por el señor Diego Alexander Angulo recae sobre actos que resolvieron sobre la inscripción como candidatos de las comunidades negras de los señores Bustamante y Orozco, y que el acto mismo de inscripción es un acto de trámite en el proceso de elección, así como las actuaciones que resuelven sobre su revocatoria porque son simples actos preparatorios o de trámite que carecen de la calidad de definitivos, no son pasibles de control jurisdiccional de manera autónoma", señala el documento de la magistrada ponente Lucy Jeannette Bermúdez.

Dentro de la decisión para que un acto administrativo sea "pasible de acción de nulidad", debe tener el carácter de definitivo.

Según los argumentos que fueron expuestos dentro de la demanda es que estos representantes no cumplen con el requisito de ser miembros de la respectiva comunidad.