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Fotomultas deben ser notificadas personalmente a infractores: Consejo de Estado

A través de una sentencia, el Consejo de Estado se determinó que las fotomultas no pueden ser publicadas en portales en Internet sino que deben notificarse personalmente a los infractores.

Según la providencia, las páginas en Internet de los organismos de tránsito y transportes no son el "canal adecuado" para que los conductores se enteren de los foto comparendos en su contra.

La sentencia del Alto Tribunal se refiere a la página del SIMIT, para lo cual definen que "no son medios de notificación", señalan que el uso de cámaras para identificar a los infractores es legal, sin embargo, la notificación debe ser directamente al afectado.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señala que "la norma obliga notificar por correo la infracción y allegar aportes", tras la denuncia realizada por un motociclista que fue registrado cuando hacía un giro prohibido, pero solo dos años después se enteró de su falta al entrar a la página web del SIMIT, lo cual se considera como una vulneración al derecho de defensa y debido proceso.

Según el Consejo de Estado es necesario brindar la posibilidad a los multados de que se defiendan, pero esto tras realizarse una notificación oficial.