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Fuero militar no cobijaría delitos de violencia sexual

La ponencia para cuarto debate del proyecto de Justicia Penal Militar que fue conocida por RCN La Radio establece que los delitos de violencia sexual cometidos por miembros de la Fuerza Pública, no serán cobijados por el fuero militar.

Así las cosas, la iniciativa garantizaría que estas conductas cometidas por los militares serán investigados por la Justicia Ordinaria y no por la justicia penal militar.

La violencia sexual iría acompañada de otros delitos como los de lesa humanidad delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial (falsos positivos), desplazamiento forzado, y reclutamiento o uso de menores, que por considerarse graves, no podrán ir al conocimiento de la Justicia Penal Militar.

Estas conductas no serán consideradas como actos del servicio y por eso deberá ser la Fiscalía la que investigue a los militares.

La ponencia incluyó un artículo nuevo que garantiza que los denominados “falsos positivos” no pasen al conocimiento de los jueces militares, sino de los jueces ordinarios.

“Los procesos penales que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos enunciados en el artículo 3 del presente acto legislativo y que se encuentren en la justicia ordinaria, continuarán en esta. Los demás delitos continuarán en la justicia ordinaria hasta que se expida la ley estatutaria”, señala.

Esto también garantiza que los actuales procesos que se encuentren en la Justicia Ordinaria, así no sean considerados delitos de lesa humanidad y que estén relacionados con actos del servicio, seguirán en esa jurisdicción y no pasarán a la justicia militar.