Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Gobierno asegura que venezolano expulsado realizaba actividades proselitistas prohibidas

La Cancillería colombiana aseguró que la expulsión del ciudadano venezolano Lorent Enrique Gómez Saleh, se hizo con fundamento en la ley nacional que prohíbe expresamente el tipo de actividades proselitistas que según ellos, ejercía en territorio nacional.

"En territorio colombiano se encontraba realizando actividades proselitistas, expresamente prohibidas por las normas migratorias de Colombia, que llegaron incluso a la agresión personal contra personajes de la vida pública nacional", señala la comunicación escrita emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con el texto en donde se presenta una explicación de lo sucedido, el ciudadano Gómez Saleh tiene varios procesos en su contra en Venezuela y pesa actualmente contra él, una orden de captura proferida por el gobierno del vecino país.

"Con antelación a la decisión de expulsión, el señor Saleh no había solicitado asilo político en Colombia", subraya el Gobierno colombiano.

Paso de Lorent Enrique Gómez Saleh por Colombia

La Cancillería colombiana informó que Enrique Gómez Saleh entró al país el 19 de febrero de este año, con un permiso PIP6 que permite adelantar actividades académicas no formales en el territorio nacional por 90 días, sin embargo dicho permiso se venció el 19 de mayo pasado y no se renovó.

"Por lo cual el ciudadano venezolano entró en condición de irregularidad frente a la legislación colombiana", indicó la Cancillería.

"En agosto pasado se presentó ante las autoridades de Migración. Después del pago de una sanción pecunaria de $400.417 se le otorgó el 27 de agosto un salvoconducto por 10 días con el fin de regularizar su situación y obtener una visa, la cual no solicitó. Con dicho salvoconducto no podía adelantar ningún tipo de actividad", afirma el texto del comunicado.

Argumentación de la expulsión

La Cancillería insiste en que tomó la decisión de expulsar del territorio nacional al ciudadano venezolano, con fundamento en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004.

Dicho artículo, establece que "se podrán expulsar los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano que, en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol”.