Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Gobierno sanciona la ley de Reforma Tributaria que regirá desde el primero de enero de 2013

La Ley, la cual hace referencia a normas en materia tributaria, fue expedida por el Gobierno Nacional.

La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 emite las nuevas disposiciones que serán tenidas en cuenta para el próximo año.

Conozca aquí el texto que es sancionado por el Gobierno Nacional

En el caso de los aportes parafiscales que fueron eliminados, la vigencia del nuevo esquema tardará al menos 6 meses mientras se establecen los nuevos procedimientos para recaudar la contribución que financiará al Bienestar Familiar y al Sena.

Entre tanto, sí tendrán aplicación inmediata las nuevas tarifas de Iva que fueron establecidas en 0% para la canasta básica, 5% para la medicina prepagada y algunos alimentos procesados, y 16 por ciento para el resto de bienes y servicios susceptibles de impuesto a las ventas.

Con la Reforma en vigencia se activa el impuesto a la equidad con el que se busca gravar las utilidades de las empresas con un impuesto de 9 por ciento, que reemplaza a los parafiscales y que introduce un punto de recaudo dirigido a financiar la educación superior.

Se crea además el impuesto al consumo, que gravará a partir del primero de enero del año entrante a los restaurantes con una tarifa de 8 por ciento, para los establecimientos de comida que operan bajo esquema de franquicia y los que pertenecen a las grandes cadenas.

Con esta sanción, se crea la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE que será del ocho por ciento (8%). Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%).

El CREE se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada a beneficiar a la población más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF .

A partir del 10 de enero de 2014, el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE se destinará a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Con los recursos provenientes del CREE se constituirá un Fondo Especial para atender los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de inversión social a cargo del Bienestar Familiar, del SENA y para financiar parcialmente la inversión social en salud.

Con estos dineros se atenderán la inversión social que se financiaba con los aportes que estaban a cargo de los empleadores

Entre los servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) a partir del primero de enero de 2013 figuran el seguro agropecuario, los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y de hospitalización.

El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $1.050 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.555 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $1.050 por galón.

El valor del Impuesto Nacional se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el Archipiélago de San Andrés estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $809 pesos por galón, al Impuesto Nacional a la Gasolina extra liquidado a razón de $856 pesos por galón y al Impuesto Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón. Aquí también el valor del Impuesto Nacional se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

En el Archipiélago de San Andrés están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos, de la producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por COLCIENCIAS , educación y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento a partir del primero de enero de 2013.

Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés.

Por otro lado, se considerarán excluidos bienes como las materias primas químicas con destino a la producción de algunos plaguicidas, insecticidas, fertilizantes con destino a la producción de medicamentos.

Así como las materias primas destinadas a la producción de vacunas; también serán excluidos los computadores personales de escritorio o portátiles, los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) y los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

Igualmente se encuentra excluido del IVA el combustible para aviación que se suministre servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.