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Huelga de pilotos sindicalizados de Avianca no cumpliría con requisitos de ley

El dueño de Avianca, Germán Efromovich, arremetió contra la huelga de los pilotos sindicalizados agremiados en ACDAC, la cual reiteró que es ilegal.

La ministra de Trabajo, Griselda Restrepo en reunión con los pilotos agremiados en Acdac. Foto: Colprensa-Mintrabajo



La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), gremio que reúne a los pilotos sindicalizados de Avianca, no cumpliría con los requisitos que exige el Código Sustantivo del Trabajo para la convocatoria de huelga, según académicos y juristas consultados por RCN Radio. (Lea también: Estamos reuniendo pruebas para que se declare ilegal paro de pilotos: dueño de Avianca)

Esta normativa establece, en el Artículo 1 - Capítulo 4, que la huelga o cese de actividades sólo podrá ser convocada por “la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”.

El director de la Firma de Abogados Guerrero & Asociados, Juan Manuel Guerrero, indicó que la mayoría debe ser absoluta de todos los trabajadores y no se puede argumentar que sólo se va a paro un sector, ya que las negociaciones laborales se desarrollan colectivamente con toda la compañía. (Lea también: Presidente de Avianca asegura que pilotos ganan lo mismo que un senador)

“La negociación colectiva del trabajo en Colombia se da en un ámbito de empresa, no de área, no de cargos, no de sectores, razón por la cual la negociación colectiva, adelantada por ACDAC se estaba desarrollando con la compañía Avianca, entendiendo esto, es claro que no se puede segmentar la votación de la huelga”, dijo este jurista.

Otro de los puntos que define si es o no legal el paro de los pilotos de Avianca, es el de la declaratoria del transporte aéreo como servicio público esencial, lo cual el profesor Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, no está plenamente regulado en Colombia.

“Si hablamos de mayorías debemos tener en cuenta que debe ser la mitad más uno de todos los empleados, si es un sindicato minoritario, o de la mitad del sindicato, si este agremia a más del 50% de los trabajadores de la empresa, no obstante esto no deslegitima las peticiones que han hecho los aviadores”, dijo Jaramillo.

En caso dado de que la disputa entre los directivos y pilotos de Avianca llegue a instancias judiciales, se deberá definir primero en la Sala de Casación Laboral de los Juzgados de Bogotá y en caso de apelarse, llegará a la Corte Suprema de Justicia.