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Inicia la veda de langosta y cangrejo negro en el archipiélago

Un llamado a los propietarios de restaurantes, expendios, comerciantes de productos pesqueros, permisionarios de pesca industrial, artesanal y comercial, realiza la Secretaría de Agricultura del Departamento, para que acaten la normatividad vigente para el periodo de la veda

Teniendo en cuenta las normatividades y leyes presentes para la conservación de los recursos pesqueros, la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departamento, reglamenta y hace cumplir la Resolución del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, ACTUAL AUNAP, en donde establece la veda de Langosta en el área del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.


Así mismo, todas las empresas, restaurantes, expendios, comerciantes de productos pesqueros, permisionarios de pesca industrial, artesanal y comercial, deben abstenerse de extraer estos recursos durante la época de veda, ya que esta medida se hará efectiva para todo tipo de langosta capturada, tanto por pesqueros industriales como artesanales.

También inicia veda de cangrejo negro, por lo que la corporación ambiental “Coralina”, prohíbe la caza de este producto propio de las islas.

El Cangrejo Negro o Black Land Crab, ha sido un componente importante en la dieta, cultura y tradición isleña. Por su valor nutritivo y sabor, es el principal animal terrestre capturado y parte fundamental de la comida típica por generaciones, ha jugado un papel cultural importante, siendo objeto de canciones e historias, elementos que sin lugar a dudas lo convierten en símbolo de identidad de la comunidad nativa.

El cangrejo negro representa un recurso vital para las islas del archipiélago, teniendo gran relevancia económica, en la identidad cultural y tradicional. Una gran cantidad de personas de las islas subsisten gracias a la comercialización de este producto.

El periodo de veda del Cangrejo Negro o Black Land Crab, va del 1 abril al 31 de julio.

Es de advertir, que el no cumplimiento de estas medidas dará lugar a la imposición de las multas a que haya lugar, previo el agotamiento del respectivo proceso.