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Jóvenes que estén protegidos por el ICBF no prestarán servicio militar

La Corte Constitucional avaló una norma en la que se advierte que los jóvenes que se encuentren bajo el cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sean eximidos de prestar el servicio militar.

De igual forma el alto tribunal advierte que estos jóvenes que están en situación de vulnerabilidad quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y de los costos de expedición de la libreta militar.

Para la Corte Constitucional, dentro de la legislación había una omisión que produjo una desigualdad injustificada entre los casos que están y los que no están sujetos a las consecuencias previstas por la norma.

"La Corte profirió una sentencia integradora, declarando exequible el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008, en el entendido que los jóvenes que se encuentren bajo el cuidado del ICBF y que sean eximidos de prestar el servicio militar, también quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y de los costos de expedición de la libreta militar", señala el documento de la Corte Constitucional.

Ante esta decisión del alto tribunal, los jóvenes beneficiarios deberán aportar copia de la resolución de declaratoria de adoptabilidad y la certificación en la que se haga constar su inclusión en el Listado Censal.