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Corte Suprema de Justicia de Panamá revocó el asilo a María del Pilar Hurtado

El asilo otorgado en 2010 por el Gobierno de Panamá a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado fue declarado este jueves inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia panameña, según señaló uno de los demandantes, el abogado Ángel Álvarez.

"Sí (...) en el pleno de la Corte Suprema de Justicia realizado en la tarde de hoy (jueves) se decidió que el decreto mediante el cual se le otorgaba asilo político a la exdirectora del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia) María del Pilar Hurtado fue declarado inconstitucional", dijo Álvarez.

Con ese fallo del Tribunal Supremo, el estatus de Hurtado "viene a ser como el de cualquier ciudadano (...) sin el privilegio que le da ser un asilado político, así que si tiene algún requerimiento en su país inmediatamente puede hacerse efectivo", añadió el abogado. (Más en: "María del Pilar Hurtado ya no tiene protección en Panamá: abogado demandante")

Álvarez aclaró que no ha sido notificado del fallo ni conoce su contenido en detalle, pero aseguró que tiene confirmación judicial de que ocho magistrados del pleno lo aprobaron y uno solo salvó el voto.

La discusión del proyecto que finalmente fue aprobado se dio a última hora de la tarde de este jueves, argumentó el abogado, que espera que las partes sean formalmente notificadas entre este viernes y la próxima semana.

El diario La Prensa de Panamá, uno de los de mayor circulación en ese país, también reseñó la noticia. Precisó en una nota publicada en su página web que "con ocho votos a favor y un salvamento, los magistrados consideraron que el Decreto Ejecutivo No. 301 de 19 de noviembre de 2010, que otorgó el asilo a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Colombia, violó la Constitución".

Al ser preguntado sobre si el Ejecutivo del mandatario saliente de Panamá, Ricardo Martinelli, está obligado a acatar el fallo de la Corte Suprema, el abogado Álvarez recalcó que "el primero que debe dar el ejemplo de acatamiento de la ley es el presidente de la República". (Leer más en: "Sectores políticos piden a María del Pilar Hurtado darle la cara al país")

"Lo que le queda entonces al presidente de turno es acatar la sentencia de forma inmediata una vez notificada", añadió Álvarez, quien junto a su colega Paulo Vega presentó en mayo de 2011 el recurso de inconstitucionalidad contra el asilo territorial otorgado en noviembre de 2010 a Hurtado por Martinelli.

Martinelli dijo el miércoles -durante una visita oficial a Madrid- que la decisión sobre una eventual nueva solicitud colombiana de extradición contra Hurtado la dejará en manos de su sucesor, el presidente electo Juan Carlos Varela, quien ya ha expresado su disposición a analizar un pedido formal de Colombia en ese sentido.

Varela asumirá el Gobierno panameño el próximo 1 de julio.

Fiscalía de Colombia pediría deportación

La Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía precisó -A través de un comunicado- que hasta el momento no ha sido notificada de manera oficial de la decisión tomada por parte del Tribunal Supremo de Panamá sobre el asilo territorial revocado a Hurtado.

Trascendió que cuando esa situación ocurra, el organismo no solicitaría a la Corte Suprema de Justicia la extradición de Hurtado, sino un mecanismo más ágil para que regrese al país, como la deportación desde el vecino país.

No obstante, la Fiscalía advirtió que hasta tanto no haya una notificación oficial por parte de la justicia de Panamá, el organismo se abstendrá de emitir cualquier tipo de comunicación.

El abogado panameño Ángel Álvarez remarcó que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada a título personal por él y su socio Vega porque en 2010 Ana Matilde Gómez, entonces fiscal general de Panamá, fue separada del cargo y procesada por ordenar escuchas telefónicas en una investigación.

Los abogados, como querellantes contra el proceso seguido a Gómez, consideraron que era "contradictorio" que se juzgara y sancionara a la exfiscal Gómez y, "por otro lado, se estuviera dando cobijo a una persona (Hurtado) que era investigada en su país por un delito similar".

La demanda de inconstitucionalidad la basaron los demandantes en que Hurtado era buscada por la Justicia colombiana para ser procesada por un delito común y no era una perseguida política, por lo que no podía ser amparada por una figura del derecho internacional como lo es el asilo que busca proteger los derechos humanos, explicó Álvarez.

Hurtado dirigió de agosto de 2007 a octubre de 2009 el DAS, la central de inteligencia colombiana liquidada por una trama de espionaje a magistrados, políticos de oposición, defensores de derechos humanos y periodistas durante la Presidencia de Álvaro Uribe.

Una veintena de sus funcionarios han sido procesados por esa campaña ilegal, entre ellos Hurtado, cuya extradición fue solicitada en diciembre de 2011 a Panamá, que la negó dos meses después.

La exjefa del DAS, que dependía de la Presidencia, debe responder ante la Justicia de su país por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. (Leer: "Presencia en Colombia de María del Pilar Hurtado podría entorpecer el juicio: Abogado")

El fallo panameño que declara la inconstitucionalidad del asilo a Hurtado se da dos semanas después que el Gobierno panameño revocó, en una decisión inédita, el asilo territorial que había dado en noviembre pasado al político opositor ecuatoriano Galo Lara, condenado en su país a 10 años de cárcel por un triple homicidio.