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Lista resolución que reglamenta la Eutanasia

La expide el Ministerio de Salud

Ante la orden perentoria de la Corte Constitucional en su sentencia T - 970 del 4 marzo de 2015, el Ministerio de Salud ya tiene lista la resolución que reglamenta el derecho a morir dignamente en Colombia.

De acuerdo a la resolución "se imparten directrices para la conformación y funcionamiento de los Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad", los cuales actuarán en los casos y en las condiciones definidas en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional.

La condición para una muerte digna es cuando el enfermo esté en fase terminal, definido en la resolución del Ministerio de Salud como "todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible".

Un parágrafo define que "cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos".

Según la resolución, los enfermos en fase terminal tiene derecho a tener cuidados paliativos para "mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales" y se incluye el derecho que tiene el paciente a desistir de manera voluntaria de tratamientos médicos innecesarios que no representen una vida digna para el paciente.

Se conformará un comité para el Derecho a Morir con Dignidad

Las IPS que tengan habilitados servicios de oncología o unidad de pacientes crónicos y manejo del dolor, tendrán que conformar un comité científico-interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, conformados por un médico, un abogado y un siquiatra o sicólogo clínico.

"Las IPS que tengan habilitado el servicio de unidad de paciente oncológico o unidad de paciente crónico o servicio de atención domiciliaria con el fin de prestar el programa del manejo del dolor y cuidado paliativo, conformarán, al interior de cada entidad, un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, en adelante el Comité, en los términos previstos en la presente Resolución", indica la resolución.

Según el artículo que trata sobre la conformación de este comité, sus miembros no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento para morir con dignidad, "condición que se declarará en el momento de la conformación del mismo. Así mismo, deberán manifestar, en cada caso, los conflictos de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar".

Corte Constitucional dio plazo de 30 días a MinSalud para reglamentación de eutanasia

El pasado 3 de marzo la Corte Constitucional, por medio de una sentencia, le negó al Ministerio de Salud el plazo de 3 a 6 meses que había solicitado para cumplir con el fallo que le ordenó realizar una directriz para reglamentar la eutanasia en el país.

Según la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, mientras que el Congreso de la República no legisle sobre el tema será el Gobierno el que imparta las directrices en todo el territorio nacional para garantizar el derecho a morir dignamente.

“Como se puede apreciar, esta es la reglamentación provisional fijada por la Corte hasta tanto, el Congreso, con base en los dos precedentes sobre muerte digna, regule el tema. De esta forma, no es el Ministerio el encargado de fijar ningún procedimiento relacionado con el derecho a la muerte digna, pues ello tiene reserva estatutaria. Por el contrario, las órdenes emitidas al Gobierno son de carácter administrativo”, advierte la decisión de la Corte Constitucional.

RCN La Radio conoció en primicia, que el alto tribunal consideró que según los parámetros establecidos en la sentencia el Ministerio de Salud deberá emitir una circular de la directriz en 30 días a partir de la notificación de esta providencia para que los médicos y los prestadores de salud en general, sean los principales obligados respecto de la aplicación de los procedimientos orientados a hacer efectiva la voluntad del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente.

Sin embargo, la Corte Constitucional advirtió que la objeción de conciencia o diferentes motivos personales de los médicos para realizar dicho procedimiento que se presente, no será ningún impedimento para preservar el derecho a morir dignamente.

Frente a la negación de la Corte Constitucional para otorgar los plazos solicitados por el Ministerio de Salud, el alto tribunal indicó que son situaciones que se han venido presentando en el país sin que se adopten las medidas necesarias, violando los derechos fundamentales de los pacientes en Colombia y quedará así el cumplimiento dentro de los términos que se han descritos en la sentencia.