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Llamado de atención al Gobierno por falencias en ayuda a desplazados

En un seguimiento a la Sentencia T-025 DE 2004, la Corte Constitucional determinó que existen falencias por parte del Gobierno Nacional para que los afectados por el desplazamiento puedan acceder efectiva y oportunamente a la ayuda humanitaria que ofrece el ejecutivo.

En un auto de 188 páginas, la Alta Corporación reveló que las carencias son administrativas, presupuestales e institucionales, hecho que según la Corte, vulnera el derecho fundamental al mínimo vital que tiene la población desplazada.

Ante esta situación, el Máximo Tribunal ordenó al Gobierno que a través de las entidades competentes se determine el grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para garantizar la entrega efectiva y oportuna de la ayuda humanitaria.

De acuerdo con la Corte, es una "obligación ineludible" del Gobierno apoyar a las entidades territoriales que no tengan capacidad para atender a la población desplazada.

Igualmente, la Unidad de Víctimas deberá crear una estrategia de cobertura nacional para facilitar el acceso de los desplazados a esas ayudas, teniendo en cuenta la actual cobertura, plazos, puntos de atención, compra de vehículos, entre otros.

"La Sala Especial de Seguimiento advierte que tal informe no puede consistir en un recuento de las acciones realizadas en la estrategia de Atención Primaria desde el 2009 ni una descripción de su funcionamiento, tal como ocurrió con los últimos documentos presentados, advierte el auto.

Entre tanto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deberán "reservar el presupuesto necesario para atender oportunamente la totalidad de la demanda de ayuda humanitaria de emergencia.

Esto para que los segmentos de población que han sido clasificados en las vulnerabilidades media-baja y baja no se encuentren sometidos a largas esperas.

Por otra parte, la Corte ordena a la Unidad de Víctimas que en adelante se abstenga de negar la solicitud de ayuda humanitaria de la población desplazada, a partir de la sola afiliación al Régimen Contributivo de Seguridad Social; la sola consideración de un número determinado de ayudas entregado con anterioridad; o cualquier otro requisito que no sea fiel con la situación en la que se encuentra.