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A magistrados que trabajaron antes de 1992 no se les reducirán sus pensiones: Consejo Estado

El Consejo de Estado advirtió que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que hayan obtenido su pensión antes de la expedición de la Ley 4 de 1992, no los cobija la sentencia de la Corte Constitucional que estableció en 25 salarios mínimos el tope máximo para las mesadas.

De acuerdo con la ponencia del magistrado Gustavo Gómez, quienes se desempeñaron como magistrados de las Altas Cortes y que obtuvieron su pensión bajo el Decreto 546 de 1971, del régimen de seguridad y protección social, no se les puede aplicar las restricciones establecidas en la Corte Constitucional el año pasado, tras el escándalo de las denominadas 'megapensiones' de estos funcionarios.

"A estos servidores judiciales, de ninguna manera puede aplicárseles las aludidas restricciones establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 de 2013, pues esta decisión, encuentra restringido su objeto sólo a las pensiones congresionales con origen en la Ley 4ª de 1992 -artículo 17- y por homologación, a las pensiones de los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia, según el Decreto Reglamentario 104 de 1994 -artículo 28", señala la sentencia.

Esta decisión la tomó el Consejo de Estado tras conceder la reliquidación de la pensión a la esposa y los dos hijos de un exmagistrado que ya falleció, quien solicitaba que su mesada se reliquidara y reajustara de acuerdo con el régimen pensional aplicable a los Parlamentarios, petición que fue negada por Cajanal.

La Sala en la Sección Segunda, consideró que es diferente la situación pensional de los Magistrados de las Altas Cortes de Justicia que obtienen su derecho a la pensión bajo la Ley 4 de 1992 y su Decreto Reglamentario 104 de 1994, por lo que no se podrá afectar las mesadas pensionales de quienes estén cobijados con estas normas.