Ex magistrado: "A decreto de emergencia le faltó palabra decreta"

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Por: RCN Radio
El decreto ley 131 de enero de 2010, emitido en el marco de la emergencia social, podría quedar sin piso jurídico porque el equipo del ministerio de la Protección Social no incluyó en el texto la palabra “decreta”, reveló el ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán.
Este decreto tiene 16 páginas y está compuesto por 52 artículos en los que establece, entre otros puntos, las multas a los médicos, crea los comités técnico-científicos y fija las pautas de actualización del Plan Obligatorio de Salud (POS).
Según el ex magistrado Beltrán, puede pensarse que es un asunto de forma, “pero indudablemente que es un garrafal “yerro” de carácter jurídico en un decreto no decretar”.
Agregó que este error muestra “la ligereza de carácter jurídico con que procedieron en la elaboración del decreto” y que podría ser un elemento para impugnar este decreto ley ante la Corte Constitucional.
“Es una profunda falencia y ligereza al momento de expedirlos”, insistió el jurista Beltrán.
Resaltó que el Gobierno ya no puede hacer nada. “La emergencia se decretó por 30 días y los 30 días ya pasaron, luego no podría dictar un decreto para corregir el ‘yerro’ anterior”.
Beltrán asegura que el artículo 169 de la Constitución señala que cualquier ley debe estar antecedida de la expresión “decreta”, bien sea por el Congreso de la República o en este caso por el Presidente, ya que son decretos con fuerza de ley.
El ex presidente de la Corte Constitucional anotó que Álvaro Uribe, no puede “regañar” a los funcionarios que elaboraron los decretos de la emergencia social porque “el que expide el decreto no es quien lo redacta sino el que lo firma y lo expide el Presidente de la República”.
RCN Radio quiso conocer la opinión del Ministerio de la Protección Social pero no fue posible.
Tiene toda la razon el exmagistrado Beltran......pero no solo le falto a los decretos la palabra DECRETA , no expecifican que nosrmas quedan abolidas y ademas violan expresas normas constitucionales , sobre derechos fundamentales a la salu. Ademas un decreto no puede reformar normas estatutarias .Estas normas deben caerse en la Corte Constitucional.
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