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Niegan tutela que obligaba al Presidente Santos acatar medidas cautelares de la CIDH en caso Petro

El Consejo de Estado negó una tutela que le ordenaba al presidente de la República, Juan Manuel Santos, acatar las medidas cautelares que había expedido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

De acuerdo con la Corporación, la acción de tutela no podía ser interpuesta por un ciudadano diferente al directamente implicado, en este caso el alcalde distrital, Gustavo Petro Urrego.

En este proceso, el presidente Juan Manuel Santos, no había acatado las medidas cautelares de la CIDH, porque de acuerdo con el grupo jurídico de la Presidencia, éstas no eran vinculantes para el Estado colombiano.

Esta tutela ya había sido fallada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que también negaba las pretensiones del tutelante, al considerar que no era la persona idónea para reclamar estos derechos.

"El demandante no demostró que el señor Petro Urrego no esté en condiciones para ejercer directamente la Acción de Tutela para solicitar que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso a la igualdad y al ejercicio de los derechos políticos presuntamente vulnerados por la renuencia del Presidente de la República a acatar las medidas cautelares proferidas por la CIDH", advierte la sentencia del Consejo de Estado.