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Pacific Rubiales niega que se esté apoderando de tierras en el Meta

El Gerente de Asuntos Estratégicos de Pacific Rubiales, <b>Leonardo García</b>, desvirtuó a través de un comunicado, las graves denuncias formuladas por el Senador de la República, <b>Jorge Robledo</b>, sobre un presunto caso de despojo y ocupación ilícita de terrenos baldíos en el Meta.

En la respuesta, el directivo sostiene que son infundadas las denuncias y que no es cierto que la compañía, que opera el campo petrolero más importante del país en Puerto Gaitán, pretenda apropiarse ilegalmente de más de 7.500 hectáreas de tierras baldías, como afirma Robledo.

El siguiente es el texto completo de la posición de Pacific Rubiales sobre el caso del predio La Morelia:


1. Pacific realizó una operación totalmente legal y transparente

- Jamás ha habido despojo en el territorio como lo señala el Polo. Los poseedores de los predios en mención, libremente, negociaron en unos casos las mejoras y en otros la posesión de su tierra hace más de 20 años. En ese momento se realizó un procedimiento de venta de mejoras y posesiones, operación totalmente legal dentro del derecho civil colombiano.

- Pacific ha interpuesto acciones legales para proteger sus derechos frente a terceros que no los tienen. Dicha defensa busca proteger la infraestructura petrolera por la que la Nación y Ecopetrol reciben regalías y participación en la producción de hidrocarburos.

2. Decir que acudir a los mecanismos definidos en el Estado de Derecho colombiano es una ilegalidad, es por lo menos, una evidente falta de conocimiento.

- En este caso de Morelia, como en cualquier otro, Pacific ha acudido a las instancias judiciales colombianas para someter a su estudio y decisión cualquier diferencia jurídica que pueda existir. Por lo tanto no puede ser ilegal que se someta a la decisión de un Juez de la República, cualquier asunto de contenido jurídico para el cual se haya señalado un procedimiento judicial, como lo presenta el Polo.

- Las petroleras no fueron las primeras en realizar este tipo de transacciones.
Mediante contratos totalmente válidos dentro de la legislación colombiana, los poseedores de Morelia transfieren libremente a otros particulares en 1.978 y posteriormente en 1.991, estos derechos (adquisición de derecho de compra). Es a posteriori que las compañías petroleras realizan los acuerdos con los nuevos poseedores de forma legal y transparente.

- El argumento presentado por legisladores (quienes hacen y aprueban las leyes), desconoce que las normas mencionadas (Decreto 1465 de 2013) no son retroactivas. Para principios de la década de los 90 no se encontraban vigentes ni aplicables las normas de este Decreto.

- Seguramente mal asesorados, los dos Congresistas recibieron un análisis jurídico liviano, que desconoce que hay decisión inhibitoria de un Juez de la República para el predio Morelia realizada en 2007, por lo que sin duda se trata de un argumento político que desconoce el ordenamiento jurídico vigente en la actualidad.

3. La Ley 160/94 impide la adjudicación de baldíos donde existen recursos naturales no renovables propiedad del estado colombiano (como el petróleo y el gas).

- En la actualidad es imposible adjudicar un predio baldío en un radio de 5 kilómetros de una operación o infraestructura de explotación petrolera como lo determina la Ley 160/94. Sin embargo, previendo evitar cualquier prejuicio para la comunidad, la compañía ha tomado la decisión de adquirir servidumbres, y las áreas necesarias e indispensables para el cumplimiento de las obligaciones que adquirieron con el Estado colombiano en los contratos de Exploración y explotación de hidrocarburos.

- En Colombia, la producción petrolera es una actividad de utilidad pública, lo que significa que operar la exploración y producción de petróleo, cuyo propietario es el Estado colombiano, representa una función esencial para los intereses de los colombianos, de acuerdo con lo establecido por la Ley.