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Parejas del mismo sexo ganan otra batalla sobre adopción de menores, aunque con condiciones

La familia de Verónica Botero y Ana Elisa Leiderman, dos madres lesbianas de Medellín, durmió en la noche de este jueves más tranquila: en un fallo considerado como histórico, la Corte Constitucional le concedió el derecho a los hijos de Ana Elisa a tener una familia y ser adoptados por su pareja Verónica, ante la negativa insistente del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), que lo había rechazado por consideraciones a su orientación sexual.

Este fallo (sin antecedentes en el alto tribunal constitucional, aunque con condiciones) representa una nueva victoria en el país de la población LGBTI (Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales) en su batalla constante para que se les reconozca en igualdad de derechos a la población heterosexual, y que abre la puerta a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional falló a favor de la tutela interpuesta por la pareja de mujeres de Medellín que solicitaba adoptar la hija biológica de una de ellas para conformar legalmente su familia.

No obstante, la Corte hizo dos observaciones (que fueron consideradas como "condiciones" por parte de la población LGBTI) y señaló que el fallo de tutela que ampara a los niños de la familia de Verónica y Ana Elisa, no favorece a todos los casos de adopción por parte de homosexuales. (Leer nota "Histórico fallo de Corte Constitucional...")

Con seis votos a favor y tres abstenciones, el tribunal ordenó la continuación del trámite de adopción iniciado por dos mujeres de Medellín, que había sido suspendido por la condición sexual de las solicitantes, explicó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas.

"La Corte consideró que el criterio de discriminación que había tenido en cuenta la autoridad administrativa para negar el trámite de adopción (...) era inaceptable para este caso, que se trata de una adopción por consentimiento, en la cual el padre o la madre biológica consienten en que su compañero permanente pueda adoptar" a su hijo, dijo Vargas.

Entre las requisitos que puso la Corte Constitucional en su fallo, está en que la jurisprudencia no es aplicable a todos los casos de adopción por parejas homosexuales, pero sí a situaciones en las que el progenitor biológico quiera que su compañero sea padre adoptivo y siempre que se cumplan ciertas condiciones, como una convivencia mínima de dos años, explicó.

"Las circunstancias fácticas que puedan ser similares a las decididas el día de hoy quedan vinculadas a esta decisión", añadió.

Vargas detalló, no obstante, que ante la Corte Constitucional hay en trámite otra demanda para "determinar si realmente existe o no existe esto (la homosexualidad) como restricción para todos los casos de adopción".

La sentencia, que es inapelable, favorece a Ana Leiderman, madre de la menor concebida por inseminación artificial, y a su compañera Virginia Botero, quienes iniciaron el caso hace cinco años.

Leiderman pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que Botero adoptara a su hija. Ante la negativa a procesar su solicitud, acudió a un juzgado local y luego al Tribunal Administrativo de Antioquia, dos instancias que le concedieron el derecho. Sin embargo, el ICBF apeló y la decisión llegó a la Corte Constitucional.

Emocionada y en medio de una celebración con amigos, Botero dijo al programa televisivo de la revista Semana que con el fallo se dio "el primer paso hacia la modernidad" en Colombia. Mientras que Leiderman matizó que "el verdadero triunfo será cuando la sociedad y todas las personas (...) respeten nuestra familia".

Sobre su hija de seis años y su pequeño de cuatro años, también concebido por inseminación artificial, Leiderman dijo que aunque no saben bien lo que sucedió este jueves sí les preguntaron a las dos por qué estaban tan felices. "Porque nos dejaron ser familia", fue la respuesta a los niños.

Paso a paso

El partido Centro Democrático (derecha), del expresidente y actual senador Álvaro Uribe, expresó su "rechazo" al fallo, aduciendo que se debe procurar "la protección de la familia, conformada por hombre y mujer".

También, el procurador general, Alejandro Ordóñez, dijo que los "niños tienen derecho a tener papá y mamá", y aseguró que la Corte "ha confundido el derecho de los niños a la adopción con el derecho de los padres sobre los niños".

La Fiscalía sostuvo una posición opuesta y aseguró que se genera "un déficit de protección constitucional" al prohibir a parejas homosexuales adoptar.

El fiscal Eduardo Montealegre solicitó así a la Corte Constitucional ir más allá y establecer que "las expresiones 'cónyuge' y 'compañero permanente', comprendan también al cónyuge o al compañero o compañera permanente del mismo sexo".

La Corte Constitucional de Colombia ha ido reconociendo en los últimos años algunos derechos a los homosexuales.

En 2007, el tribunal admitió la unión de hecho entre parejas homosexuales y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges; al año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas del mismo sexo y en 2009 consagró sus derechos patrimoniales.

Además, en junio de 2013, dejó en firme la adopción de dos hermanos por un estadounidense declarado homosexual.

"Celebramos que la Corte Constitucional sea una corte garantista, de avanzada", dijo el abogado de Leiderman y Botero, Germán Rincón, añadiendo que lo alcanzado "abre una puerta" para seguir avanzando "paso a paso y llegar a un 100% en derechos".

Corte llama la atención al ICBF y al Congreso

El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Luis Ernesto Vargas, explicó que si bien las autoridades administrativas tienen unos requisitos para la adopción no se debe restringir este derecho por la orientación sexual.

"La decisión se refiere estrictamente a los caso en los cuales se trate de adopción consentida en estos eventos, es decir, casos en los cuales el menor ya está conviviendo con su padre o madre biológico y segundo quien solicita la adopción es el compañero del padre o de la madre biológica del menor", señaló el Presidente del alto tribunal.

De igual forma la Corte Constitucional le ordenó al Bienestar Familiar que tome estas decisiones para que no restrinja la adopción de un menor bajo la premisa de su condición sexual y debe seguir con el trámite administrativo correspondiente velando por el bienestar de los menores en el país.

"En conclusión Bienestar Familiar no puede oponerles la orientación sexual como obstáculo para el trámite administrativo correspondiente", indicó el magistrado Vargas.

La corte constitucional instó al Congreso de la República para que legisle de manera integral sobre este derecho y haya una normatividad que no afecte ni a los menores ni a las familias que quieren formar un bienestar para sus hijos.

Asimismo, la Corte Constitucional tuvo en cuenta varios criterios para la decisión entre los que sobresale que la tendencia o la orientación sexual de parejas del mismo sexo no afecta a los menores, de la misma manera como de parejas heterosexuales salen hijos homosexuales.

Ante esta decisión las parejas del mismo sexo que estén en las mismas condiciones pueden iniciar los trámites ante la autoridad administrativa, amparados bajo la jurisprudencia que sentó la Corte Constitucional.