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Congreso dio 'luz verde' a castigo para conductores ebrios; falta sanción presidencial

Con 101 votos a favor fue aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que endurece los castigos a los conductores ebrios.

El título de la iniciativa, que había quedado pendiente de votar y aprobar en la Corporación quedó de la siguiente manera: "Por medio del cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias sicoactivas".

El pasado viernes había sido avalada por la Cámara de Representantes el texto y articulado que venía del Senado de la República.

El proyecto, aparte de elevar la sanción penal para quienes conduciendo en estado de alicoramiento atenten contra la vida o integridad de las personas, establece además sanciones administrativas para quienes incurran en esta práctica.

Así quedó definida la ley que castiga a los conductores borrachos

La ley contra los conductores ebrios estableció la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, dependiendo de la gravedad del caso y multas que podrán ir hasta los 30 millones de pesos.

Las sanciones pecuniarias se aplicarán de acuerdo al grado de alcoholemia en el que se sea sorprendido el conductor y la reincidencia, dejando claro que para aquellos que manejan vehículos de servicio público o escolar, las multas se duplicarán.


Para el grado cero de alcoholemia se impondrá:


Por primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

-Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas

-Inmovilización del vehículo


Por segunda vez
-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

-Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

-Inmovilización del vehículo


Por tercera vez
-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.

-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles



Por el grado uno de embriaguez se impondrá:


Por primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.

-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles


Segunda vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

-Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)

-Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.


Tercera vez:
-Cancelación de la licencia de conducción.

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.



Por el Segundo grado de embriaguez se impondrá:


Por primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.

-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.


Segunda vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

-Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.


Tercera vez:
-Cancelación de la licencia de conducción

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.



Por el tercer grado de embriaguez se impondrá:


Primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.


Segunda vez:
-Cancelación de la licencia de conducción

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

-Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.


Tercera vez:
-Cancelación de la licencia de conducción

-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.

-Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.