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Piden que no haya rebaja de penas para quienes abandonen niños producto de abuso sexual

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles algunos artículos que establecen rebajas de penas para quienes abandonen o provoquen la muerte de un hijo menor a 9 días de nacido producto de abuso sexual.

De acuerdo con el concepto que envió el Ministerio Público, realizar una rebaja en penas para las madres que asesinen o abandonen a sus hijos menores de nueve días, exclusivamente por razón del origen y la edad de los recién nacidos, implica una vulneración al principio de dignidad humana, así como a los derechos a la vida y a la igualdad.

El hecho de que la existencia de un niño menor de nueve días sea consecuencia de un delito de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, no significa que su vida sea menos valiosa y, por lo mismo, merezca una protección legal inferior a la que se ofrece a los niños cuya concepción haya contado con la voluntad de la madre”, señala el concepto de la Procuraduría.

Para la Procuraduría se deben declarar inconstitucionales los artículos 108 y 128 del Código Penal (Ley 599 de 2000) en los que se establece que Según el Código Penal, para las madres que asesinen a sus hijos concebidos de manera voluntaria se establece privación de la libertad de 13 a 25 años, mientras que para los casos citados en la norma demandada, la pena es de 4 a 6 años. Para los casos de abandono a hijos concebidos de manera voluntaria se establece prisión de 32 meses a 9 años.

De igual forma, se advierte que para las madres que dentro de los 8 días siguientes al nacimiento abandonen a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, se establece prisión de 1 a 3 años.
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