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Procuraduría recusó al conjuez que decidirá si parejas del mismo sexo pueden adoptar

Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez, presentó una recusación al conjuez Jaime Córdoba Triviño, designado por la Corte Constitucional, para decidir una demanda sobre sí parejas del mismo sexo pueden adoptar niños en Colombia.

Los argumentos de la Procuraduría se basan en que el exmagistrado a mediados del año 2001, ya había dado un concepto sobre la decisión de adopción de parejas homosexuales y que por ende se debía abrir la puerta en esta oportunidad, para que se pueda dar un debate parcial en esta oportunidad.

"El magistrado Córdoba Triviño se pronunció en contra de la constitucionalidad de las normas que son objeto de reproche en la actualidad que, aunque formalmente no son las mismas, desde el punto de vista material se refieren al mismo asunto" señaló la procuraduría en su comunicado a la opinión pública.

En la sentencia C-814 de 2001 el entonces magistrado de la Corte Constitucional y ahora conjuez del caso, Jaime Córdova Triviño, tomó su concepto en contra de la decisión de la mayoría de la Corte Constitucional, al declarar constitucional las normas en el Código del Menor y que no permitían la adopción a parejas del mismo sexo.

"En efecto, en su momento sostuvo que: “En cuanto al orden jurídico, cabe preguntarse: ¿en qué norma constitucional se prohíbe que haya parejas homosexuales? ¿Qué artículo de la Constitución impide que una pareja homosexual seria, responsable y estable adopte? La corte responde: en la frase del inciso primero del artículo 42 que dice que sólo “un hombre y una mujer" pueden "contraer matrimonio". La Constitución responde otra cosa en el mismo artículo, tan sólo cuatro incisos más abajo: “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente del número de sus hijos." puntualiza la Procuraduría en su comunicación.

Según la procuraduría, se debe abrir el debate a esta discusión y por esa razón recusó al conjuez del caso, el ex magistrado Jaime Córdoba Triviño.

El procurador Alejandro Ordóñez señaló en el comunicado que "Los salvamentos de voto constituyen conceptos capaces de viciar la imparcialidad cuando se trata de conjueces y no de magistrados titulares que se encuentran en el ejercicio permanente de la función jurisdiccional".