Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Registraduría no puede cobrar ni exigir escrituras públicas para corregir errores en cédulas

La Sección Segunda del Consejo de Estado le advirtió a la Registraduría que no puede cobrar dinero, ni exigir documentos probatorios a aquellas personas que solicitan la corrección de un error en la cédula de ciudadanía.

Según el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como el error en la expedición de cédulas defectuosas es de la Registraduría, es a ella a la que corresponde probar el error en que se incurrió y corregirlo.

El pronunciamiento lo hizo el alto Consejo, al encontrar que la entidad estatal cobraba auxilios económicos y exigía a los afectados de los errores en los respectivos documentos, presentar escrituras públicas para probar que era en realidad se trataba de la persona a la que le había sido cambiado su número de identificación.

En el caso específico, el Consejo le pidió a la Registraduría abstenerse de exigirle documentos como escrituras públicas y dinero a una madre cabeza de familia, que llevaba más de 30 años solicitando el cambio del número de su identificación, para poder corregir el número de su cédula en los registros de nacimiento de sus tres hijos.

La Registraduría le había exigido a la solicitante enviar solicitudes a las notarías donde quería que se hiciera la respectiva corrección.