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Santísimo en Santander no vulnera la libertad de cultos: Corte Constitucional

La Corte Constitucional negó la acción de tutela que había sido interpuesta para suspender la construcción del Cerro del Altísimo, en el municipio de Floridablanca, Santander y que comprende la imagen de un Cristo de más de 33 metros de altura.

De acuerdo con el fallo del alto tribunal con la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la estructura no vulnera el derecho a la libertad de cultos que tienen los colombianos y no es una actividad discriminatoria para los habitantes.

“En este orden de ideas, es claro para esta Sala de Revisión que se trata de una medida con un marcado carácter laico, que en nada afecta la libertad de conciencia, religión y culto de los habitantes del sector, ni de los eventuales turistas que acudan al parque para observar la obra”, advierte la Corte Constitucional.

De igual forma el alto tribunal reiteró que este tipo de construcciones no desconoce el principio de ‘laicidad’, en la medida que el proyecto encargado, en especial, la elaboración de una escultura alegórica a un ser superior, no está representando a una religión específica.

“El monumento comprende una escultura colosal, un ícono universal y turístico para el país y el mundo, la escultura de 24 mts (de pies a tope de la cabeza) de altura, alegórica al ser superior en cualquiera de sus interpretaciones personales del observador, tendrá más de 700 mts2 de superficie y 32 mts de altura final sobre el pedestal”, señala la decisión de la Corte.

La Corte Constitucional estuvo acorde con el concepto que fue manejado por la Gobernación de Santander, en la que se advierte que el proyecto no está encaminado a proteger un culto o religión en particular sino a fortalecer el turismo en la región y a potencializar el departamento a nivel internacional.