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Secretaría de Salud pondrá en cintura a centros de belleza en Bogotá

En los próximos meses los centros de cosmetología y salones de belleza tendrán que acreditarse.

El Distrito certificara el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por la ley en cuanto a características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales.
Este procedimiento está dirigido a aquellos establecimientos de comercio que ofrecen servicios personales de belleza como: corte de cabello, cuidado de manos y pies, maquillaje, cosmetología, estética y demás relacionados.

Se estima que en el Distrito Capital existen cerca de 15 mil establecimientos que ofrecen este tipo de servicios de los cuales cerca de 14 mil 600 son peluquerías y salas de belleza, y los 400 restantes corresponden a centros de estética.

“La Secretaría Distrital de Salud propone la acreditación como una estrategia para propiciar acciones de autocontrol y favorecer el mantenimiento y la mejora de condiciones de trabajo en establecimientos del sector belleza, las cuales deben redundar en la salud y seguridad de los trabajadores y usuarios”, sostuvo el Secretario Distrital de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, basado en diferentes aspectos que prenden las alarmas: la informalidad en el sector, sumado a la prestación de servicios a domicilio o de manera clandestina, en establecimientos no acondicionados, prescripción de medicamentos y realización de procedimientos invasivos realizados por personal no idóneo.

Para que un centro de belleza o de estética sea acreditado se evalúan los siguientes aspectos:

Idoneidad: Que todos los trabajadores cuenten con certificación de técnico laboral.

Bioseguridad: El centro de estética debe contar con una encuesta de satisfacción que deben diligenciar los usuarios. La encuesta tiene en cuenta aspectos de calidad y bioseguridad. Esto último tiene que ver con medidas preventivas para disminuir impactos en salud y ambiente (higiene de manos, limpieza y desinfección de instrumentos, uso de elementos de protección personal y manejo de residuos).

Gestión de productos cosméticos: La aplicación de productos al usuario debe quedar registrada con la identificación de todos los actores (usuario, empleado y elemento que se aplica). Se realiza para poder identificar incidentes o eventos en salud relacionados con el procedimiento. El producto debe contar con la notificación sanitaria obligatoria expedida por el INVIMA.

Gestión de aparatología: El centro de estética debe estar inscrito en el programa de tecnovigilancia de la SDS y del INVIMA con el fin de hacer seguimiento a incidentes en salud que se deriven de la utilización de equipos biomédicos utilizados en servicios de estética (equipos de electroestimulación, presoterapia, ionización, limpieza, etc.)

Infraestructura: Que exista un área destinada para todos los procesos de limpieza y desinfección. Este lugar no hace parte de las áreas de trabajo y debe contar con adecuadas condiciones de higiene, ventilación y seguridad.

Gestión de documentación: El registro de todos los procedimientos que se ofrecen en el establecimiento, su descripción detallada y sus responsables.

Para obtener mayor información puede consultar el link de la página web de la Secretaría Distrital de Salud:www.saludcapital.gov.co/sitios/sectorbelleza en el menú: “Trámites para acreditación”.
También puede comunicarse con el Área de Vigilancia en Salud Pública, en el conmutador 364 9090 Ext. 9535. Puede hacer su consulta personalmente en el 4º piso del centro operativo de la entidad, en la Carrera 32 No. 12-81.