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Servicios de salud prepagada no se deberán suspender si presentan mora: C.Constitucional

La Corte Constitucional advirtió que las entidades de salud prepagadas no pueden suspender sus servicios por mora de pago de sus clientes puesto que se estaría vulnerando derechos fundamentales.

La decisión la tomó el alto tribunal al conceder una tutela a una pareja de ancianos quienes tenían un contrato de medicina prepagada con Colsanitas y pero dicha entidad decidió suspender sus servicios porque presentaban 3 meses en mora.

Por esta razón la pareja de ancianos no pudieron continuar con los tratamientos de salud que estaban adelantando debido a sus enfermedades y advirtieron que le fueron vulnerados.

Para la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Andrés Mutis Vanegas, si bien estos servicios complementarios son de carácter privado, el derecho a la vida y a la salud es para todos los ciudadanos y no es un argumento válido la falta de pago para suspender los tratamientos.

Así los contratos de medicina prepagada sean de naturaleza privada, tienen como objeto la prestación del servicio público de salud y, por tanto, se encuentra involucrada la efectividad de derechos fundamentales. Es así como la tutela es procedente cuando lo que se debate involucra la violación de derechos como la vida y la salud de las personas, máxime cuando se acredita la existencia de un perjuicio irremediable como ocurre en el presente asunto”, señala la sentencia de la Corte Constitucional.

Tras estudiar el caso el alto tribunal en el que se sienta jurisprudencia, le ordenó a Colsanitas medicina prepagada restablecer los servicios que tenían porque entre otras cosas, estos usuarios habían cumplido por más de 20 años con las obligaciones de servicios complementarios.

De igual forma le ordenó a la entidad que haga un acuerdo de pago que se ajuste a las condiciones económicas en este caso particular.