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Son 14 los artículos aprobados en el PND para el desarrollo de la tecnología

Los nuevos objetivos y metas del plan ‘Vive Digital 2014 – 2018’ quedaron plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado este miércoles en el Congreso, con el fin de buscar un desarrollo tecnológico para el país durante los próximos cuatro años.

Se trata de 14 artículos que fueron aprobados en el Congreso para cumplir las metas del sector TIC.

De esta manera se trazaron cuatro lineamientos que plantea esta nueva ley:

1. Desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social.

2.Lineamientos TIC para el Gobierno, es decir, las entidades estatales adoptan lineamientos tecnológicos para la prestación de servicios a los colombianos.

3. Despliegue de infraestructura para una mejor prestación de servicio se telecomunicaciones.

4. Adaptación de medidas para el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).

El ministro de las TIC, diego Molano, celebró la aprobación de los artículos a la calificó como “un nuevo impulso a la revolución digital en Colombia”.

”Los artículos respaldan el desarrollo y promoción de aplicaciones y contenidos, para que a través de estos, más personas salgan de la pobreza; también tenemos un artículo que obliga a todas las entidades del Estado a implementar la política de gobierno electrónico, para así lograr ser el país con el Gobierno más eficiente y transparente gracias a las TIC”, dijo el MinTIC.

Estos son los 14 artículos aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual en desarrollos del sector TIC:
Esto permite que el gobierno ceda los derechos patrimoniales a los creadores de desarrollos que participan en convocatorias adelantadas por el gobierno.

Artículo 39. Impulso al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales:
El Ministerio TIC estará facultado para apoyar la creación y el desarrollo de aplicaciones, software y contenidos digitales con enfoque social. De igual manera los recursos destinados por la ANTV a los canales públicos podrán apoyar el desarrollo de contenidos multiplaformas.

Artículo 40. Definición de la senda de crecimiento de banda ancha en Colombia:
Se definió una senda de crecimiento con el fin de que la velocidad del acceso a internet se vaya incrementando y el país se vaya acercando a los estándares internacionales.

Artículo 41. Fortalecimiento de la programación del Canal UNO:
Se busca fortalecer la programación del canal mediante una programación única y con una identidad definida.

Artículo 42. Estandarización de plazos para la renovación de espectro:
Se definió un plazo estándar hasta por 10 años para la renovación del permiso del uso del espectro radioeléctrico. Esto con el fin de aclarar el lineamiento dado en la ley 1341 de 2009 en cuanto la renovación se debía hacer por el mismo tiempo del permiso original.

Artículo 43. Fortalecimiento de la Agencia Nacional del Espectro:
La ANE podrá expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas en lo relativo a determinar las consideraciones técnicas como la potencia máxima de las antenas y el cumplimiento de los límites de exposición a las personas.

Artículo 44. Aumento en sanciones y multas apara el servicio de telecomunicaciones:
Pasaron de 2.000 a 15.000 salarios mínimos por el incumplimiento en sus obligaciones.

Artículo 45. Lineamientos tic para la entidades del gobierno para los servicios al ciudadano:
Se busca que las entidades del Estado implementen los lineamientos establecidos por el Ministerio TIC para facilitar los trámites y servicios que ofrece el Estado, entre ellos la obligación de contar con líder para el manejo de los temas de tecnología. Además, se establecerán las condiciones para la carpeta ciudadana, el espacio en la nube que tendrán por derecho todos los ciudadanos

Artículo 46. Funciones FONTIC:
Se amplían las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones acorde con los nuevos retos del sector: formación del talento digital, promoción calidad educativa, al innovación y la investigación así como del emprendimiento digital y el fortalecimiento de la red de emergencias.

Artículo 47. Definición de condiciones en servidumbres para garantizar la conectividad:
Contar con mecanismos adicionales para evitar que se presenten cortes ilegales en redes de comunicaciones que afecten la conectividad de los ciudadanos.

Artículo 193. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura:
Con el fin de facilitar el despliegue de infraestructura en el país define claramente las competencias de los entes territoriales y de la nación en esta materia. Fija un procedimiento en caso de que se presenten controversias.

Artículo 194. Expansión de las telecomunicaciones sociales y mejoramiento de la calidad de los servicios:
Buscamos intensificar el uso de la infraestructura ya existente, priorizando el desarrollo de contenidos y aplicaciones para cuatro áreas de manera prioritaria: educación, salud, justicia y agricultura. En la medida en que se intensifique ese uso mantener altos estándares de renovación tecnológica y de calidad en la prestación del servicio.

Artículo 195. Apoyo a los planes TIC regionales siempre y cuando se aplique el Código de buenas prácticas para el despliegue de infraestructura:
El apoyo del Ministerio TIC para el diseño y ejecución de los planes regionales estará sujeto a que gobernaciones y alcaldías adopten el Manuel de Buenas Prácticas que fue desarrollado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones con el propósito de dar lineamientos claros para la instalación de las antenas, que por ordenamiento de la Constitución Nacional debe ser definida por cada municipio a través de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Artículo 207. Composición de la CRC para cumplir recomendaciones de la OCDE:
Este artículo modifica el periodo de los comisionados de 3 a 4 años y la composición de los votos para agilizar las decisiones.