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Corte tumba norma que obligaba a enamorarse antes de los 55 años, para acceder a pensión

La Corte Constitucional declaró inexequible una norma que advertía que para acceder a la pensión familiar la relación conyugal o convivencia permanente deberá haberse iniciado antes de cumplir los 55 años de vida cada uno de los miembros de la pareja.

De acuerdo con el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas, no se puede condicionar a las personas a 'enamorarse' antes de los 55 años y posteriormente acceder a su pensión de familia.

"No puede imponerse esta clases de restricciones porque viola el derecho a la igualdad; no puede ser posible que se le imponga que solamente puede enamorarse antes de los 55 años de edad o conseguir una pareja con quien vaya a convivir permanentemente", afirmó el magistrado Vargas.

Asimismo, se advirtió que esta norma consignada en las modificaciones la Ley 100 de 1993, parte de la ‘mala fe’ de las personas que se unen supuestamente para conseguir esta clase pensión familiar.

"Esta norma viola varios artículos de la Constitución Política y no puede de manera alguna imponerse esta clases de restricciones porque viola el derecho a la igualdad", indicó el presidente de la Corte Constitucional.