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Viviendas de interés social del Gobierno deben ser adecuadas para discapacitados: C.Constitucional

La Corte Constitucional advirtió que las viviendas de interés social entregadas por el Gobierno deben estar adecuadas para aquellas personas que están en discapacidad.

Según el alto tribunal, el Gobierno debe destinar recursos para modificar las viviendas que son entregadas para las personas que tienen discapacidad física.

La Corte Constitucional con la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas tomó esta determinación al conocer el caso de una mujer a quien le entregaron una vivienda de interés social promovida por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, expuso que tiene una hija con discapacidad física y que por este motivo es muy difícil su traslado dentro de la misma vivienda al no contar con la infraestructura adecuada para este tipo de población.

La señora por medio de una acción de tutela aseguró que le estaban violando el derecho a una vivienda digna y solicitó que le modificaran zonas de la casa por estas condiciones especiales que necesita su hija.

Pese a que elevó varias solicitudes a la alcaldía de Cali y la Defensoría del Pueblo no obtuvo respuesta sobre estos hechos por lo que la Corte Constitucional encontró que le fue vulnerado el derecho alegado.

"Observa la Sala que pese a que la garantía del derecho a la vivienda digna respecto a las obligaciones de inmediato cumplimiento se encuentra acreditada toda vez que es beneficiaria del programa de viviendas previsto por la Ley 1537 de 2012, lo cierto es que la amenaza sobre el derecho a la vivienda digna en términos de obligaciones progresivas persiste comoquiera que no se garantizó a la señora el acceso pleno y cabal a una vivienda digna, en términos de accesibilidad", advierte la sentencia.

El alto tribunal ante la situación sentó jurisprudencia ordenando que en este caso particular las autoridades pertinentes deben adecuar la vivienda que le fue otorgada a la demandante en un término de dos meses para facilitar y garantizar el derecho que tienen las personas con discapacidad física.

"En consecuencia ordenará al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría de Vivienda Social de Cali que provean los recursos para que en coordinación con la Constructora Bolívar S.A. Cali, adecuen la vivienda de la accionante de acuerdo con la discapacidad que presenta su hija, en particular las implicaciones que tiene cargarla por la escalera y utilizar un baño no adaptado para personas con limitaciones físicas", señaló el fallo de la Corte Constitucional.