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Corte ordena a EPS practicar tratamientos médicos en el exterior si vida del paciente peligra

Jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que las EPS deben preservar la vida del paciente.

Foto referencial de archivo



Jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que las EPS deben preservar la vida del paciente y de ser necesario ordenar y cubrir cualquier tratamiento y procedimiento medico en el exterior, cuando la vida del paciente se encuentre en riesgo.

La Corte establece para ello que las EPS deben demostrar que “el procedimiento no puede ser realizado en Colombia, que el tratamiento no es de carácter experimental, y que no se tiene la capacidad de pago para costear el mismo y, adicionalmente, que se cuenta con concepto favorable del médico tratante, en el que se indique la eficacia y el beneficio para la salud derivado del procedimiento, esto es, por qué se requiere con urgencia”.

En ese sentido, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), Jaime Arias, dijo que las EPS deben acatar la jurisprudencia de la Corte, pero aclaró que dichos procedimientos son costeados a través de los impuestos.

“Esa no es plata de la EPS, sino del sistema de salud de Colombia, dicha plata finalmente la paga el Estado colombiano porque las EPS deben obedecer lo que diga la Corte Constitucional”, indicó.

La jurisprudencia se conoce al fallar una tutela a favor de la mamá de un menor de edad que requería un tratamiento médico por padecer una enfermedad que le genera retraso global en su desarrollo y su EPS le negó la prestación ser servicio argumentando que “examen teniendo en cuenta que el mismo se debe realizar procesar en el exterior”.

“Sobre el particular, de la lectura de la página 21 de la Guía del Usuario para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que anexó la entidad demandada, se extrae que entre las exclusiones se encuentran “todos los tratamientos médico quirúrgicos realizados en el exterior”.

En ese sentido, la Corte le ordenó a la Eps Colombiana de Salud SA convocar una Junta Médica de Especialistas en Neurología Pediátrica para determinar la necesidad y viabilidad del procedimiento médico, con el fin de determinar si es idóneo para practicarse en el país o en el exterior.