Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Polémica por nueva directriz del ministerio de Salud sobre servicio de cuidadores

A través de la circular 022, el ministerio de Salud aclaró en qué casos y/o condiciones deben ser otorgados los servicios de cuidadores, EPS

Foto: Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, comunicó novedades con los medicamentos de la Hepatitis Colprensa/Cortesía Minsalud.



A través de la circular 022, el ministerio de Salud aclaró en qué casos y/o condiciones deben ser otorgados los servicios de cuidadores, EPS y organizaciones de pacientes en orillas diferentes por la norma.

El ministerio señala que "dentro del Plan de Beneficios están incluidos los servicios especiales de cuidado y las atenciones preferentes y diferenciales agrupadas por ciclos vitales, estos ciclos incluyen los servicios de atención domiciliaria y atención paliativa" y aclara que "estos servicios deben ser solicitados únicamente por el médico tratante, y de ninguna manera por la EPS, las familias o despachos judiciales".

En este sentido, el Ministerio pide a la EPS no negar los servicios que hacen parte del Plan de Beneficios, pero tampoco "promover acciones o mecanismos judiciales para que los pacientes que tienen amparados dichos servicios, gestionen otros desligados de los propios de la salud".

(Lea acá: ¿Votaría usted para que se acaben las EPS en el país?)

Para Jaime Arias, presidente de ACEMI, gremio de las EPS, la norma es clara en señalarle a las entidades de salud no incluir dentro de los servicios de atención paliativa o domiciliaria la figura del cuidador.

"Normalmente en Colombia esta ayuda le ha dado la misma familia pero hay casos en que es muy difícil para los familiares estar con el paciente, no ha habido mucha claridad a pesar de las sentencias de la Corte Constitucional y las circulares del ministerio de salud de hasta donde se llega con el servicio" dijo.

En este sentido, Arias agregó que "ahora se dice que tiene que ser mediante la formulación que haga el médico tratante y él es el que determina si se necesita o no, y eso es parte de la ley estatutaria, pero en muchos casos lo que se debe hacer a través de una tutela por que así existe la obligación de financiarla".

Señaló que esto le puede llegar a costar al sistema de salud muchos recursos, "si tuviéramos todos los servicios socio-sanitarios tendríamos que aumentar en 2 puntos el Producto Interno Bruto (PIB) el gasto en salud, casi de 20 billones de pesos por ahora no pero es una tendencia que se puede ver venir en los próximos años" explicó.

Por su parte, Denis Silva, vocero de Pacientes Colombia afirmó que "la circular es confusa por que el artículo nueve de la ley estatutaria dice que los servicios complementarios deben ser garantizados por el Ministerio de salud".

Aclaró que en meses anteriores se había fijado por parte del gobierno quienes podrían tener acceso a los servicios "se dijo que era para las familias que devengaran menos de ocho salarios mínimos, pero ahora qué va a pasar, si no se paga se estaría desacatando el artículo nueve de la ley".

Afirmó que con esta normatividad se verán afectados los pacientes que necesitan el servicio de cuidadores "el mensaje no es bien recibido para los pacientes" señaló.