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Alcaldía Mayor de Bogotá
Alcaldía Mayor de Bogotá
Colprensa

La Alcaldía de Bogotá abrió la convocatoria para participar en el concurso de méritos de alcaldes y alcaldesas locales que se realizará en convenio con la Universidad Nacional de Colombia.

“No queremos alcaldes y alcaldesas que despachen solo desde su escritorio sino desde la calle, escuchando y resolviendo de manera oportuna los requerimientos de los ciudadanos que son nuestros jefes. Buscamos que a través de un proceso meritocrático se elijan hombres y mujeres preparados y comprometidos con lo público. Dispuestos a dialogar y a trabajar de la mano de las comunidades”, dijo Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno 

Así las cosas, desde el 31 de enero hasta el 2 de febrero del 2020, los interesados podrán inscribirse en las Juntas Administradoras Locales (JAL) o en la Junta de Acción Local. Una vez analizadas las hojas de vida y la documentación requerida por la Universidad Nacional, presentarán la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades que se llevará a cabo el 16 de febrero.

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Los aspirantes que aprueben el examen serán convocados a presentar su propuesta de visión estratégica para la localidad, en audiencia pública, ante las JAL. Estas serán las encargadas de elegir las mejores iniciativas y presentar la terna, conformada mínimo por una mujer, ante la Secretaría Distrital de Gobierno.

La alcaldesa Mayor de Bogotá, Claudia López, posterior a una entrevista, decidirá finalmente al mejor candidato o candidata que represente los intereses de los ciudadanos por una Bogotá participativa, transparente, incluyente y sostenible.

Requisitos:

*Presentar, en medio magnético y físico en las JAL, los siguientes documentos:

*Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.

*Formato de hoja de vida de persona natural, del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

*Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150 %.

*Declaración escrita del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales.

*Prueba de vinculación de residencia o actividad industrial o comercial con la localidad.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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