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Obras Humedal Jaboque
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Fue revocada la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había sancionado a Bogotá por un supuesto daño antijurídico a un ciudadano al que no se le reconocieron sus derechos como supuesto propietario de un bien ubicado en la ronda de protección ambiental del humedal Jaboque, al occidente de la ciudad.

El rechazo a la determinación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la hizo el Consejo de Estado. Por lo tanto, el supuesto propietario no debe ser resarcido por ningún daño originado por la Administración de Bogotá.

Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó sin efectos la sanción económica de más de 64 mil millones de pesos que se le había impuesto a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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La decisión inicial de la Alta corte indicaba que las autoridades distritales estaban obligadas a adquirir el predio por compraventa y, al no haberlo hecho, debían indemnizar al demandante.

De igual manera se conoció que mediante una acción popular, el Consejo de Estado había ordenado al Distrito adquirir por compraventa los predios pertenecientes a particulares que estaban dentro de la zona. Por lo anterior, el actor consideraba que era deber de esta autoridad adquirir el bien, supuestamente de su propiedad.

Bogotá, como ente territorial, alegó que el área en disputa se insertaba con el de la hacienda La Florida, que era de su propiedad. Por lo que decidió no adquirir La Providencia mediante compraventa.

Frente a esa decisión de las autoridades distritales, el supuesto propietario interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener una orden judicial que indemnizara del daño.

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En primer lugar, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la EAAB a reparar a la víctima y advirtió que el bien objeto del litigio no hacia parte de la hacienda La Florida, sino que se encontraba dentro del área protegida.

Argumenta también la decisión del Consejo de Estado que “como existía una orden judicial para el Distrito, en aras a adquirir por expropiación los bienes inmuebles que coincidieran con la delimitación del área protegida, y supuestamente la autoridad desconoció su deber en el caso del demandante, el Tribunal declaró su responsabilidad administrativa”.

La decisión fue apelada por el Departamento Administrativo de Defensa del Espacio Público, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Procuraduría.

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Uno de los argumentos de las autoridades distritales es que no estaba probada la existencia del predio La Providencia, y que a la fecha estaba acreditada la existencia del terreno de la hacienda La Florida, de propiedad del Distrito.

De esta manera, al revocar la condena que impuso el Tribunal, el Consejo de Estado estableció que el actor no tenía legitimidad en la causa, toda vez,  que las escrituras mediante las cuales pretendía probar su derecho de propiedad estaban viciadas de nulidad, según se desprende de un proceso civil ordinario promovido por la Defensoría del Espacio Público.

También se señala que el Tribunal Superior de Bogotá había declarado nulas las escrituras mediante las cuales el actor había acreditado la propiedad sobre el predio La Providencia y que había compulsado copias a la Fiscalía para que investigara lo pertinente, decisión que había sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Se concluye por lo tanto que no existe reconocimiento del derecho de dominio en favor del accionante sobre el bien objeto de este litigio, es decir que este no tiene legitimidad en esta causa.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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