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Vallas de Claudia López
Vallas de Claudia López en Bogotá.
Twitter Oficial @MAndreaNieto

El magistrado del Consejo Nacional Electoral, Pedro Felipe Gutierrez afirmó que en la ley no está consagrado que los aspirantes a una alcaldía de algún municipio puedan realizar publicidad mientras está en curso una encuesta que determine el candidato único de un partido político específico.

El vicepresidente del CNE advirtió que los partidos políticos pueden hacer propaganda para un certamen electoral como las consultas internas o interpartidistas, pero no para una encuesta.

"Digamos que esa es una decisión que se tiene que llevar el Consejo a la sala del CNE, pero en principio yo pensaría que si no es candidato para participar en una consulta popular porque no se ha formalizado frente a la autoridad, ¿por qué razón está difundiendo propaganda electoral?", aseguró Pedro Felipe Gutiérrez.

En contexto: Polémica por instalación de vallas políticas de Claudia López en Bogotá

El concejero afirmó que en la ley electoral no existe la figura del "precandidato". Si no está legalmente inscrito un ciudadano como candidato para un certamen electoral, no es un aspirante legalmente formalizado para una corporación pública indicó el magistrado del CNE.

"La figura de la precandidatura legalmente no existe, o es candidato porque está inscrito ante la autoridad electoral para participar en un certamen electoral o simplemente es un ciudadano que le dio por sacar publicidad electoral", afirmó el magistrado Pedro Felipe Gutiérrez.

Desde varios sectores políticos han existido quejas por las vallas publicitarias que existen en diferentes partes de la capital de los exsenadores de la Alianza Verde, Claudia López y Antonio Navarro quienes están participando en una encuesta para que ese partido defina su candidato único a la alcaldía de Bogotá.

Las críticas señalan que los aspirantes a la alcaldía de Bogotá están aprovechando las encuestas para realizar publicidad para las elecciones locales de manera extemporanea.

La publicidad extemporanea podría generar sanciones administrativas de tipo pecuniario y la orden del retiro de vayas y otro tipo de publicidad expuesta.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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