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Impuesto
Colprensa

Con la llegada del nuevo año también llegan las obligaciones financieras. Es común que algunos bogotanos se preparen con anticipación para pagar sus impuestos, mientras muchos otros dejan pasar el tiempo para luego engrosar las listas de los deudores morosos.

El problema es que quienes no paguen sus obligaciones corren el riesgo de recibir sanciones económicas que pueden derivar incluso en el embargo de cuentas bancarias, como sucedió el año pasado.

Con el fin de facilitar las cosas, la Secretaría de Hacienda ya dio a conocer el calendario tributario para la capital de la república, el cual cuenta con facilidades de pago y descuentos.

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Este calendario todavía no incluye las fechas que aplicarán para el cobro de valorización aprobado a finales de 2018 y que aplicará en ciertas zonas de la ciudad para predios de estratos 4, 5 y 6. De igual forma no aplica para impuestos nacionales como la declaración de renta.

Impuesto predial:

El impuesto predial debe ser cancelado por todos los propietarios de bienes inmuebles sin excepción. El primer plazo es el 5 de abril. Las personas que cancelen antes de esta fecha accederán al beneficio de descuento del 10%. En caso de no alcanzar a pagar de esta forma, el plazo máximo será el 21 de junio.

La Secretaría de Hacienda anunció que, igual a años anteriores, se permitirá a los ciudadanos hacer un pago en cuatro cuotas. Para acceder a este mecanismo se debe realizar el trámite hasta el 29 de marzo. De esta manera, la primera cuota será cancelada máximo el 10 de mayo, la segunda el 12 de julio, la tercera el 13 de septiembre y la cuarta el 8 de noviembre.

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A quienes no realicen el pago se les impondrá una sanción económica de seis salarios mínimos en el caso de estratos 1, 2, 3 y 4; y de ocho salarios mínimos en estratos 5 y 6.

Impuesto Vehicular:

De la misma forma que el predial, pagar a tiempo el impuesto vehicular significa un descuento del 10%. Para ello, la obligación debe ser cancelada pagar antes del 3 de mayo. Sin embargo, la fecha máxima de pago es el 28 de junio. No cumplir con el pago implica una sanción de ocho salarios mínimos.

Industria y comercio (ICA)

Todos los establecimientos que se dediquen a una actividad comercial deben pagar el ICA, el cual tiene diferentes métodos de pago dependiendo si el contribuyente es régimen común o simplificado.

En el caso del régimen simplificado, el año gravable de 2018 debe pagarse máximo el 25 de enero, mientras que el de 2019 antes del 24 de enero de 2020.

Para el régimen común se puede realizar por pagos bimestrales deben hacerse antes del 15 de marzo, el 17 de mayo, el 19 de julio, el 20 de septiembre, el 15 de noviembre y el 17 de enero de 2020.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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