Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Factura servicio de aseo.
Factura servicio de aseo.
RCN Radio.

La Contraloría General de la República formuló varias observaciones sobre la actualización tarifaria que autorizó la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) al operador del relleno Doña Juana, en julio del 2018.

El organismo de control también señaló que el reciente anuncio de la Alcaldía de Bogotá de prorrogar la vida útil del relleno Doña Juana por 37 años más, contados desde el año 2022, deberá llevar a que se revisen los costos de la tarifa del servicio de aseo en sus componentes de Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de lixiviados (CTL).

Una auditoría realizada por la Contraloría señala que en julio de 2018 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA adoptó la tarifa de Costo de Tratamiento de Lixiviados y autorizó su cobro inmediato, sin que el operador del relleno tuviera el permiso de vertimientos, que cumpla con las exigencias de la normatividad ambiental.

Le puede interesar: En los humedales de Bogotá se han encontrado hasta restos humanos

Además, el informe señala que la CRA consideró como válida la vida útil anunciada por el operador del relleno sanitario Doña Juana en su escrito de solicitud de actualización tarifaria, la cual va más allá del tiempo que le fija la Licencia Ambiental, aspecto que no es viable porque sin licencia ambiental no puede operar el relleno sanitario.

“Considera la Contraloría que pudo haber una presunta falta de criterio técnico y jurídico para la expedición de la resolución CRA 843 de 2018, que autorizó el alza de tarifas del servicio de aseo” indica el ente de control.

Lea también: El tiempo que tiene el Distrito para intervenir la Van der Hammen

Según la Contraloría, el operador del relleno sanitario Doña Juana no puede cobrar el componente de la tarifa, mientras no cuente con un permiso de vertimientos y con una planta de tratamiento, con capacidad de tratar 22 libras de lixiviados y de cumplir con la normatividad ambiental.

“Es claro en la legislación que ningún operador de ningún servicio público en nuestro país puede cobrar por un servicio que no está prestando, so pena de tener que devolver a los suscriptores los servicios cobrados y no prestados”, asegura el organismo de control.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.