Descuento del 50 % en intereses para pagar impuestos predial e ICA
La reducción de la mitad de los intereses se aplicará a las obligaciones tributarias distritales vencidas antes del 13 de diciembre de 2022.
La Secretaría Distrital de Hacienda informó que se adoptarán las medidas tributarias que permitirán disminuir en un 50 %, de manera temporal, la tasa de interés moratoria para los contribuyentes que tienen deudas de impuestos con Bogotá.
La única condición que impone la Ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023.
Según la entidad, esta medida incluye todas las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022, de cualquiera de los impuestos distritales como el predial, vehículos, ICA, ReteICA, sobretasa a la gasolina, delineación urbana y los demás que recauda la ciudad.
“Invitamos a todos los bogotanos que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Distrito, a que se pongan al día con Bogotá y aprovechen esta reducción de 50 % en los intereses sobre las deudas tributarias", dijo Karen Conde, directora Distrital de Cobro de la secretaría.
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Conde enfatizó que, si los contribuyentes desean adquirir este beneficio tributario, deberán ingresar con su clave y contraseña a la Oficina Virtual de la Entidad, en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login.
Asimismo, la entidad explicó que en la página web los ciudadanos encontrarán la información detallada de cómo hacer el pago por la Oficina Virtual o en el caso de tener que asistir a los puntos de atención, sobre lo que deben tener en cuenta para ello.
"Les recordamos a los ciudadanos que las comunicaciones que se envían por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) son informativas y que todos los trámites son gratuitos, no requieren de intermediarios y que los pagos se deben efectuar por la Oficina Virtual o las ventanillas de los bancos, abonando en cuentas de la Secretaría", sostuvo.
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La entidad concluyó que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022 seguirán siendo liquidadas con el 100% de la tasa de interés moratoria, establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
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